Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de enero de 2013
202º y 153º
PARTE ACTORA: NEREIDA A. PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, N° 10. 542.123.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.327, y otros.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil ll de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04/11/1982, bajo el Nº 62, tomo 138-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Víctor Rubio, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.031, y otros.
MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA).
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-002180.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de las apelaciones interpuestas por ambas partes contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana Nereida A. Pimentel contra la Sociedad Mercantil Supermercados Unicasa, C.A.
Recibido el expediente, por auto separado de fecha 14 de enero 2013, se fijó, posteriormente, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 15 de abril de 2013, a las once de la mañana (11:00a.m.).-
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que el abogado Edgar Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (apelante) manifestó por diligencia de fecha 22 de enero de 2013, siendo las once y dieciséis de la mañana (11:16 a.m.) que: “…DESISTO DE LA APELACIÓN EJERCIDA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. ES TODO…”.-
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que la parte actora ejerció recurso de apelación (ver folios 208 y 209 del presente expediente), por lo que vista la manifestación realizada por el representante legal de la accionante (ver folios 236 y 237), y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 19 al 21 del presente expediente); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación, propuesto por la parte actora; en consecuencia, pertinente es indicar que en virtud de la apelación realizada igualmente por la parte demandada, la causa seguirá su tramite tal como se indicó por auto dictado en esta misma fecha. Finalmente se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
WG/EC/rg.
Exp. N°:
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