REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de enero de 2013
202º y 153º
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de enero de 2013, por la abogada Aurora Salcedo, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de Agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A, siendo su ultima modificación en fecha 27 de marzo de 2009, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 52-Sgdo, contra acto administrativo contenido en la “Certificación Oficio N° 0615-12, de fecha 07 de junio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se certifico que la ciudadana YANITZA DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO, padece: 1. Hombro Doloroso: Pinzamiento Músculo Tendinoso del Supra Infraespinoso (CODIGO CIE10:M75.8): Bursitis (CODIGO CIE10:M75.5) 2. Epicondilitis Lateral Derecho (CÓDIGO CIE10:M77.1); considerada como una enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona a la trabajadora una discapacidad parcial y permanente, con limitación para movimientos de flexo- extensión repetitivas y lateralización de columna lumbar, subir y bajar escaleras, levantar más del 10% de su peso corporal, actividades que requieren de manipulación, levantamiento y traslado de cargas, posturas estáticas y dinámicas prolongadas.
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Yanitza Del Carmen Pérez Zambrano. A los fines de la notificación al ciudadano antes identificado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos acompañados por la accionante en nulidad. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas. Así se declara.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Exp. No. DP11-N-2012-000244.
JHS/mcq/mgb.