REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En juicio que por reclamación por concepto de indemnizaciones laborales, lucro cesante, daño moral y daño biológico, tiene incoado el ciudadano JESÚS MARTIN DÍAZ ZARATE, representado judicialmente por los abogados Geiza Delgado y Donato Viloria, contra las sociedades mercantiles SYMRISE, C.A., y BAYER, S.A., representadas judicialmente, la primera, por los abogados Carlos Salazar, María Subero, John Tucher Barboza, Mariela Castro, Verónica García y Luis Boggiano; y la segunda, por los abogados Gonzalo Capriles, Carlos Domínguez, María Cano, Natalie Rodríguez, Alberto Martínez, Lisette García, Natalia Zeballos y Diego Thomas Castagnino, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, dictó sentencia en fecha 07/11/2012, mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta en la presente causa.
Contra la anterior decisión la parte demandante, ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente del Juzgado a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Suben las presentes actuaciones a esta Superioridad, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del accionante en contra de la sentencia dictada por el a quo, que declaró sin lugar la demanda, alegando en la audiencia celebrada ante este Tribunal Superior del Trabajo, que en la presente causa no existe cosa juzgada.
Ahora bien, observa este Juzgador, que el accionante reclama la suma de Bs.500.397,30, por indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, indemnización prevista en el numeral 3 del parágrafo segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo de 1986, lucro cesante, daño moral y daño biológico.
A los fines de decidir, sobre la defensa de cosa juzgada, debe puntualizar esta Alzada, lo siguiente:
Que, se evidencia de autos (folios 117 al 122 y 132 al 143), que las partes intervinientes en el presente juicio celebraron dos (2) contratos de transacción, los cuales fueron homologado en fecha 29 de junio de 2001 y 11 de agosto de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.
Verificado lo anterior, debe determinar este Tribunal que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual la cual tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por otro lado, es principio universal de derecho laboral el de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, que en nuestra legislación esta consagrado en el artículo 89 de la Constitución, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable ratione temporis y 6 del Código Civil.
Pero el mismo origen de estas normas explica que el principio de la irrenunciabilidad, de vigencia absoluta durante la vida de la relación laboral, resultara inoperante en la práctica de no ser posible la transacción respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigible porque si bien subsiste la finalidad protectora, ésta queda limitada a esos derechos y deberes.
En ese momento ya no existe el peligro de que se modifiquen las condiciones mínimas de trabajo establecidas por el legislador y además porque es precisamente el trabajador, como parte económica más débil, el más interesado en poner término o en precaver un proceso judicial que pueda resultar largo y costoso. Pero al propio tiempo, con el fin de evitar que por esta vía el patrono se sustraiga al cumplimiento de alguna de sus obligaciones, se rodea al contrato de transacción de solemnidades y requisitos adicionales. Entre los requisitos y solemnidades que se rodea a la transacción en materia laboral se requiere que sea circunstancia, es decir, se debe especificar de manera inequívoca los derechos y prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae.
Es además requisito esencial para la validez de la transacción que en el texto del documento que la contiene se expresen los derechos que corresponden al trabajador para que pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación.
Precisado lo anterior, y luego de una imperiosa y obligada revisión del expediente que nos ocupa, se verifica que los conceptos y cantidades peticionadas se fundamentan en que el actor padece de la enfermedad denominada neumonitis por hipersensibilidad ocupacional y así fue certificada por la Dirección Estadal de los Trabajadores Aragua (Vid, folios 41 al 43).
Ahora bien, verifica esta Alzada que el acuerdo transaccional que fuera homologado en fecha 29 de junio de 2001, que uno de los fundamentos del hoy accionante para llegar al mencionado acuerdo, es que padece una enfermedad respiratoria sin darle una denominación precisa; e indicando en el mismo tanto el demandante de autos como la empresa SYMRISE, C.A., hoy codemandada, que el pago realizado de Bs.41.140.565,00, hoy Bs. 41.140,47, incluye entre otros conceptos, daños materiales, morales, patrimoniales, por responsabilidad civil, directos o indirectos, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales; previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Por otro lado, de la revisión del acuerdo transaccional suscrito por el demandante y la empresa SYMRISE, C.A., y que fuera homologado por la Inspectoría del Trabajo en fecha 11 de agosto de 2004, se verifica que el reclamante de autos declara que padece una enfermedad denominada “Neumonitis por Hipersensibilidad Ocupacional”; cancelándosele en esa oportunidad la suma de Bs.20.000.000,00, hoy Bs.20.000,00, que incluye en otros conceptos: daños y perjuicios, incluyendo daños morales y materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de la enfermedad o de algún hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil, gastos médicos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Así tenemos que la transacciones comentada, a criterio de esta Alzada cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 aplicable ratione temporis, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada una vez terminada la relación de trabajo, el trabajador estuvo asistido por un profesional del derecho, contiene en forma discriminada los conceptos transados y la materia sobre la cual versa la misma, no es inherente al orden público. Asimismo de la confrontación tanto de la demanda como de las transacciones que cursan a los autos, se evidencia que están dados los elementos necesarios para que se verifique la cosa juzgada: las partes intervinientes en ambos casos son las mismas y en las mismas condiciones de reclamante y reclamada; el título del cual derivan los reclamos, es la relación laboral que existió entre las partes en relación con la enfermedad que padece el actor y el derecho reclamado en la presente causa, son los conceptos incluidos en el contratos transaccionales. Así se declara.
De igual forma, se confirma que los acuerdo transaccionales se efectuaron ante la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas (Vid, folios 117 al 122 y 132 al 143 de la primera pieza del expediente), es decir, una de las autoridades competentes del trabajo para verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, y por ello da fe, con su aprobación, que efectivamente la misma se somete a los requisitos de ley para realizarse.
Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable ratione remporis, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión definitiva dictada en fecha 07/11/2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE COSA JUZGADA, y en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS MARTIN DÍAZ ZARATE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.861.601; en contra de las sociedades mercantiles SYMRISE, C.A., y BAYER, S.A., inscrita la primera ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2002, bajo el N° 17, Tomo 31-A Sgdo; y la segunda, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 08 de agosto de 1950, bajo el N° 836, Tomo 3-D. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 11 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
ASUNTO N° DP11-R-2012-000430.
JHS/mcq.
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