REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de enero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 10 de enero de 2013, por la sociedad mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0386-11, de fecha 18 de octubre de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para pronunciase sobre los medios probatorios promovidos, pasa a decidir en los siguientes términos:
En lo que respecta al Capítulo I, particular N° 1, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas, las cuales se contraen a ratificar las documentales producidas con el libelo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
En cuanto al Capítulo I, particular N° 2, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas, y que fueran marcadas “D, E1 y E2”. Así se declara.
En lo que respecta al contenido del Capítulo II, denominado “PRUEBA DE INFORMES”, del escrito de promoción de pruebas en el cual la promovente solicita se requiera del “Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Cagua”: “Informe y remitas copias del expediente de la investigación del homicidio perpetrado el (sic) fecha 13 de mayo de 2010 en contra del ciudadano INDER VILLADANGOS…”; se verifica que la promovente intenta traer a las actas procesales datos o elementos de juicio que consten en un documento, conforme con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A este respecto, se observa que el encabezamiento del artículo 433 eiusdem, dispone lo siguiente:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos”.
De la norma reproducida en el párrafo que antecede, se evidencia que la prueba de informes puede ser requerida a toda oficina pública o privada, con el objeto de obtener específica información sobre hechos litigiosos contenidos en instrumentos que se hallen en esas dependencias y de los cuales no tenga acceso la parte promovente, o su disponibilidad sea limitada.
En el caso sub judice se verifica, son solicitada las copias del expediente de la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al homicidio perpetrado en la persona del ciudadano Inder Villadangos; se constata de igual modo, que la parte promovente no indica la fase en que se encuentra la referida investigación.
Visto lo anterior, debe puntualizar este Tribunal que conforme a las previsiones del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, todos los actos de investigación serán reservados, excepto para el imputado, sus defensores y para la víctima; y al no indicar la promovente la fase en que encuentra el referido expediente es imposible para este Tribunal admitir la prueba promovida. Así se declara.
A mayor abundamiento, debe indicar este Tribunal, que la información peticionada, según la promovente es a los fines de establecer que el homicidio perpetrado en al persona del trabajador fallecido, fue un hecho delictivo común. Al respecto, debe precisar este Juzgado, que, en todo caso, no a este órgano jurisdiccional al que le corresponda determinar el delito o tipo de delito donde perdiera la vida el ciudadano Inder Villadangos; lo que hace en todo caso, impertinente la prueba promovida. Así se declara.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Exp. No. DP11-N-2012-000099.
JHS/mcq.
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