Maracay, 11 de Enero de 2013.
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2012-001569
ACTA
PARTE ACTORA: TULIO CESAR CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.501.668 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 166.792.-
PARTE DEMANDADA: AEROPAN 84, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.190.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 11 de Enero de 2013, siendo las 10:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto, comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FRANKLIN ANTUAREZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada AEROPAN 84, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano TULIO CESAR CORDOVA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), a través de instrumento bancario Nº 25892979, cuenta cliente Nº 01340276152761014268, contra el Banco Banesco, a favor de la parte actora, de fecha 11 de Enero del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la LOT (Vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo), cesta ticket, salarios caídos. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FRANKLIN ANTUAREZ, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada AEROPAN 84, C.A, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), a través de instrumento bancario Nº 25892979, cuenta cliente Nº 01340276152761014268, contra el Banco Banesco, a favor de la parte actora, de fecha 11 de Enero del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la LOT (Vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo), cesta ticket, salarios caídos; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa AEROPAN 84, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
|