Maracay, 24 de Enero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001435
ACTA
PARTE ACTORA: MANUEL ALBERTO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.855.074 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.741.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ PIERO, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA APRTE ACCIONADA: ANGELO RAFAEL DE FIDELIBUS, titular de la cédula de identidad N° V-3.742.175.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM GONZALO PERILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.092.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 24 de Enero de 2013, siendo las 09:30 a.m.; siendo la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Representante legal de la parte demandada, ciudadano ANGELO RAFAEL DE FEDELIBUS, en su carácter de Administrador, según consta de Acta Constitutiva consignada en este acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM PERILLO, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CENTRO AUTOMOTRIZ PIERO, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano MANUEL ALBERTO ANGULO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), a través de instrumento bancario Nº 42950881, cuenta cliente Nº 01140200332000844160, contra el Banco Caribe, a favor de la parte actora, de fecha 24 de Enero de 2013; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada CENTRO DE AUTOMOTRIZ PIERO, C.A, por la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), a través de instrumento bancario Nº 42950881, cuenta cliente Nº 01140200332000844160, contra el Banco Caribe, a favor de la parte actora, de fecha 24 de Enero de 2013; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y nada me adeuda la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ PIERO, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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