Maracay, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001069
ACTA
PARTE ACTORA: LAUREANO REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.661.178.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.346.-
PARTE DEMANDADA: FUNDICION IMES, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA APRTE ACCIONADA: GIUSEPPE SIMONE, titular de la cédula de identidad N° V-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIECER ZORCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.574.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 25 de Enero de 2013, siendo las 02:00 p.m, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano LAUREANO ANTONIO REGALADO y su apoderado judicial abogado en ejercicio JOAN MARRERO y de la comparecencia del representante legal de la accionada ciudadano GIUSEPPE SIMONE, en su carácter Gerente, y su apoderado judicial abogado en ejercicio ELIECER ZORCE, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el representante legal de la parte accionada FUNDICIONES IMES, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano LAUREANO REGALADO, la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 165.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.000,00), para ser cancelado el día 19 de Febrero de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; 2) La suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.000,00), para ser cancelado el día 18 de Marzo de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; 3) La suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.000,00), para ser cancelado el día 18 de Abril de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; 4) La suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.000,00), para ser cancelado el día 20 de Mayo de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora y 5) La suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.000,00), para ser cancelado el día 19 de Junio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación, indemnización establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por discapacidad parcial y permanente, lucro cesante, daño moral, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano LAUREANO REGALADO, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio JOAN MARRERO, declaran: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte accionada FUNDICIONES IMES, C.A, el cual asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 165.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.000,00), para ser cancelado el día 19 de Febrero de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; 2) La suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.000,00), para ser cancelado el día 18 de Marzo de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; 3) La suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.000,00), para ser cancelado el día 18 de Abril de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; 4) La suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.000,00), para ser cancelado el día 20 de Mayo de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora y 5) La suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.000,00), para ser cancelado el día 19 de Junio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación, indemnización establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por discapacidad parcial y permanente, lucro cesante, daño moral, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y nada me adeuda la empresa FUNDICIONES IMES, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,





DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL





EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL