Maracay, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001089
ACTA
PARTE ACTORA: YURAIMA DEL CARMEN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.202.166.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INES DONAIRE y ROBERTO CHAVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 147.055 y 17.505 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ELECTRO INDUSTRIAL ZERME, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.211.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.867.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 25 de Enero de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio INES DONAIRE y ROBERTO CHAVIEDO y de la comparecencia del representante legal de la accionada ciudadano OSWALDO ALVAREZ, en su carácter Presidente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE FLORES, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el representante legal de la parte accionada ELECTRO INDUSTRIAL ZERME, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana YURAIMA DEL CARMEN PEREZ, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 35.736,61), para ser cancelado el día 28 de Enero de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; 2) La suma de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.131,69), para ser cancelado el día 25 de Febrero de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 3) La suma de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.131,69), para ser cancelado el día 25 de Marzo de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionadas, utilidades fraccionadas y vencidas, cesta ticket, diferencia de salarios mínimos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio INES DONAIRE y ROBERTO CHAVIEDO, declaran: “Aceptamos en nombre de nuestro representado el ofrecimiento realizado por la parte accionada ELECTRO INDUSTRIAL ZERME, C.A, el cual asciende a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 35.736,61), para ser cancelado el día 28 de Enero de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; 2) La suma de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.131,69), para ser cancelado el día 25 de Febrero de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 3) La suma de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.131,69), para ser cancelado el día 25 de Marzo de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionadas, utilidades fraccionadas y vencidas, cesta ticket, diferencia de salarios mínimos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaramos, en nombre de nuestro representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y nada me adeuda la empresa ELECTRO INDUSTRIAL ZERME, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL