Maracay, 30 de Enero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001502
ACTA
PARTE ACTORA: AMBAR TANIA CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.577.950.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.793.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO SANTA ANA, MULTISERVICIOS ARAGUA 2003.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLANES BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.244.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 30 de Enero de 2013, siendo las 10:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio CESAR JOSE CORDOVA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada GRUPO MEDICO SANTA ANA, MULTISERVICIOS ARAGUA 2003, abogada GLANES BORGES, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada GRUPO MEDICO SANTA ANA, MULTISERVICIOS ARAGUA 2003, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana AMBAR TANIA CORDOVA, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.000,00), a través de instrumento bancario N° 67004402, cuenta cliente N° 01020215900000128966, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 30 de Enero de 2013, a favor de la ciudadana AMBAR CORDOVA; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, complementos de prestación de antigüedad.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio CESAR JOSE CORDOVA, DECLARA: “Acepto y recibo en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por la parte accionada GRUPO MEDICO SANTA ANA, MULTISERVICIOS ARAGUA 2003, por la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.000,00), a través de instrumento bancario N° 67004402, cuenta cliente N° 01020215900000128966, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 30 de Enero de 2013, a favor de la ciudadana AMBAR CORDOVA; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, complementos de prestación de antigüedad; Así como también declaro en nombre de mi representada, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada le adeuda la empresa GRUPO MEDICO SANTA ANA, MULTISERVICIOS ARAGUA 2003. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.-
LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-