Maracay, 31 de Enero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001234
ACTA
PARTE ACTORA: DAISI FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.326.863.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.184.-
PARTE DEMANDADA: ROYTEL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.810.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, 31 de Enero de 2013, siendo las 11:30 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte la ciudadana DAISI FALCON, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada que los es, ROYTEL, C.A, abogado en ejercicio ENRIQUE PACHECO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ROYTEL, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana DAISI FALCON, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), a través de instrumento bancario signado con el Nº 00007524, cuenta cliente Nº 01080124910100116426, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 30 de Enero de 2013, a favor de la parte actora; y 2) La suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.0000,00), a través de instrumento bancario signado con el Nº 03483237, cuenta cliente Nº 01560033110400266995, librado contra el Banco 100% Banco, a favor de la parte actora; de fecha 31 de Enero de 2013; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, salarios caídos.- En este estado, la ciudadana DAISI FALCON y su abogado asistente abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, DECLARA: “Acepto de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), a través de instrumento bancario signado con el Nº 00007524, cuenta cliente Nº 01080124910100116426, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 30 de Enero de 2013, a favor de la parte actora; y 2) La suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.0000,00), a través de instrumento bancario signado con el Nº 03483237, cuenta cliente Nº 01560033110400266995, librado contra el Banco 100% Banco, a favor de la parte actora; de fecha 31 de Enero de 2013; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, salarios caídos; Así como también declaro que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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