REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 14 de Enero del 2013.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-000742.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana SILA DORITZA HERNANDEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 9.650.807.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora SUGMA MARIA BORGES , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 54.806..

PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA MILITARIZADA 24 DE JUNIO, C.A.”.

PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano FREDDY TOMAS PITRE, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero 3.126.995.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor DARWIN MANUEL ESPAÑOL HERNANDEZ , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 22.166.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Lunes 14 de Enero del 2013, a las 2:oo p.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la Apoderada de la parte Actora Abogada SUGMA BORGES, ut supra identificada, y por la demandada “UNIDAD EDUCATIVA MILITARIZADA 24 DE JUNIO, C.A”. , comparece su Abogado DARWIN MANUEL ESPAÑOL HERNANDEZ , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento , como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la demandada DARWIN ESPAÑOL paga en nombre de la “UNIDAD EDUCATIVA MILITARIZADA 24 DE JUNIO, C.A.” a la demandante SILA DORITZA HERNANDEZ BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Numero 9.650.807, un monto único de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es consignado en este acto en cheque Numero 60046259, de la Cuenta Numero 0105 0132 68 2132046259, de la Entidad Bancaria MERCANTIL, de fecha 11 de Enero del 2013, a nombre de la ex trabajadora SILA HERNANDEZ, recibiendo en este acto su Apoderada SUGMA BORGES, teniendo facultades para ello, según instrumento poder inserto al expediente a los folios 6 al 9 ambos inclusive. . SEGUNDO: La Apoderada de la parte actora , ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda a su representada por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA.





EL APODERADO DE LA DEMANDADA







LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.