REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 17 de Enero del 2013.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-001556.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LEONCIO ALFREDO RANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 5.407.353.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor EDDY R . MARQUEZ , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 129.204.

PARTE DEMANDADA: “BUHOS ON LINE, C.A.”

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora YANETSI DEL C. MORA RAMOS , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 148.876.-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy Jueves 17 de Enero del 2013, siendo las 10:oo a.m. siendo la oportunidad para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano LEONCIO ALFREDO RANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 5.407.353. y su Abogado EDDY MARQUEZ G, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “BUHOS ON LINE, C.A.” comparece su Abogada YANETSI DEL C. MORA RAMOS, quien consigna copia de Registro Mercantil e Instrumento Poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “BUHOS ON LINE, C.A.”. pagara a EL DEMANDANTE, ciudadano LEONCIO ALFREDO RANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 5.407.353 y de este domicilio, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 28.000,oo) el cual será consignado en cheque a nombre del trabajador el día jueves 28 de febrero del 2013, a las 2:oo p.m., por ante la sede del Tribunal .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por concepto derivados de SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO




LA APODERADA DE LA EMPRESA.





LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL.