REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Enero de 2.013
202° y 153°
ASUNTO: DP11-L-2012-000174

Vista el contenido de la comunicación N° 12054, emanada de la gerencia de litigios de la Procuraduría General de la República, mediante la cual señala que en la presente causa se debe emplazar a la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la defensa, en virtud de que la escuela Técnica Militar de la Fuerza Armada Bolivariana, y el referido Ministerio, carecen de personalidad jurídica propia, por lo que no tiene facultades de representarse a sí mismos, por ende la imposibilidad de ser parte en proceso jurisdiccional, es por ello que estima pertinente este Juzgado hacer las siguientes consideraciones:
Advertir el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta los actos procesales y el Artículo 212 ejusdem, expresa, que no podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de lo actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamientos de leyes de orden público, vista la peculiaridad del caso, constatando los elementos necesarios para la decisión adoptada, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso repone la presente causa, al estado de admitir nuevamente la demanda interpuesta en el presente asunto, procediendo a emplazar a la Procuraduría General de la República, en representación de la parte accionada y en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones de los folios N° 30 al 33, estámpese el correspondiente auto de admisión subsanado dicho error y líbrese la correspondiente notificación, y su respectivo despacho de exhorto . Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NAZARET BUENO CLARIN

EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES

NBC/HP