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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay,  14 de enero de 2013
 202º y 153º
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 ASUNTO: DP11-L-2012-001526
 PARTE ACTORA: WILMER ALONZO GONZALEZ VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.  V- 9.231.233
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES: BÁRBARA ELENA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.692.256,  inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado  No. 108.095
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CLAVE 88 C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSÉ GUILARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.452.380, inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO No. 142.510
 
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 En el día de hoy 14 de Enero de 2013,siendo las  10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio, comparece la  parte actora ciudadano: WILMER ALONZO GONZALEZ VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.  V- 9.231.233 y la abogada asistente de la parte actora ciudadana: BÁRBARA ELENA RICO CORNET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.692.256, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 108.095 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, ciudadano: HECTOR JOSÉ GUILARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.452.380, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.510, quien presentó poder especial en original y copia AD EFECTUM VIDENDI ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes   y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este acto, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES  (Bs.5.320,) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será materializado de la siguiente manera: Un cheque No. 32849277, Código Cuenta Cliente: 0105-0256-05-1256466034, entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 66 (Bs.4.383,66) a nombre de WILMER ALONZO GONZALEZ VELANDIA,  de fecha 17 de enero de 2012 y otro pago por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 34 (BS.  936,34) en cheque No.  S-92-30001972, CODIGO CUENTA CLIENTE No. 0102-0228-19-0000111342, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA de fecha 14 de enero de 2013, que comprende: salarios caídos, prestación de antigüedad, indemnización doble y otros conceptos laborales. En este acto, la parte actora y la abogada asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta  el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada,  y declarando que nada  más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CLAVE 88 C.A, representada por el apoderado judicial ciudadano: HECTOR JOSÉ GUILARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.452.380, inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO No. 142.510, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes por concepto  de salarios caídos, prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso  de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal  y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA.
 HOMOLOGACIÓN
 Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes  el día de hoy, declara concluida  la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia  con los Artículos 26 y 257 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ
 
 DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. HAROLYS PAREDES
 
 
 
 
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