REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de enero de 2013
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-001494
PARTE ACTORA: OSWALDO MANUEL CUBA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.696.252
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ZULAIMA MOLINA SANCHEZ Y MARIA LISTE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 9.673.938 y No. V-10.754.193, inscritas en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 99.688 y No, 135.598 (SIN COMPARECER)
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CASA DE ITALIA DE MARACAY
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO EFREN ZERPA Y NELSON JOSÉ LIRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.329.431 y No. V- 13.578.873, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 17.511 y No.79.432 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy (17) de enero de 2013, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, OSWALDO MANUEL CUBA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.696.252 contra la ASOCIACIÓN CASA DE ITALIA DE MARACAY, comparecen en este acto los apoderados judiciales DOMINGO EFREN ZERPA Y NELSON JOSÉ LIRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.329.431 y No. V- 13.578.873, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 17.511, No.79.432 respectivamente, quienes presentaron PODER ESPECIAL EN ORIGINAL Y COPIA, AD EFECTUM VIDENDl, ut supra identificados. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMO, NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m. a los diecisiete (17) de enero de 2013. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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