REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: DP11-S-2013-000008
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL AXALCA EXPRESS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LEONARDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.273, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.738721
PARTE OFERIDA: WILFREDO JESUS PALACIOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.356.491,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.032.057., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 165.844
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 25 de enero de 2013, siendo las 09:30: a.m., comparecen los ciudadanos: WILFREDO JESUS PALACIOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.356.491, parte oferida y el abogado asistente de la parte oferida ciudadano: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.032.057., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 165.844 y el apoderado judicial de la parte oferente, ciudadano, abogado: LEONARDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.273, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.738721 ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la realización de audiencia preliminar especial de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL AXALCA EXPRESS, C.A. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 39 (Bs. 42.538, 39) dicha suma que recibe la parte oferida en cheque, número 28415313,CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 0105-0050-83-1050277333 del BANCO MERCANTIL de fecha 27 de diciembre 2012. En este estado, la parte oferida ciudadano: WILFREDO JESUS PALACIOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.356.491, y el abogado asistente de la parte oferida: ciudadano, MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.032.057., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 165.844, manifiestan, libres de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por conceptote PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 10:00 a.m. de hoy25 de enero de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA


EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES