REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de enero de 2013
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIV
ASUNTO: DP11-L-2012-001103
PARTE ACTORA: YENY NAIGLEE GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. V-13.132.226
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 89.048
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL SERVICIO CORPORATIVO DE OPERACIONES HOTELERAS Y TURÍSTICAS LA BEGOÑA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA GONZÁLEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.337.843, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 72.937
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 17de diciembre de 2012, recibida por éste juzgada el 20 de diciembre 2012 suscrita por la ciudadana, YENY NAIGLEE GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. V-13.132.226, parte actora en el presente asunto, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida por la ciudadana, abogada: CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 89.048 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial, Ciudadana, abogada: KARLA GONZÁLEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.337.843, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 72.937 y exponen: …“La empresa demandada declara en este acto que reconoce la existencia de la relación de trabajo con la trabajadora, así como las fechas en que se inició y finalizó la misma, el cargo ejercido, el salario percibido y el motivo de la finalización de la relación de trabajo y ofrece en consecuencia, cancelar a ésta, la suma de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 16.910) por concepto de prestaciones sociales generadas a lo largo de los DOS AÑOS, SEIS MESES Y SEIS DÍAS de prestación de servicios dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados y establecidos en el libelo de la demanda, es decir, prestaciones sociales, días adicionales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, indemnización por despido, de conformidad con el contenido de los artículos 92, 142,196.131 y 132 de la Ley orgánica del Trabajo, La Trabajadoras y Loas Trabajadores venezolana vigente, que ofrece cancelar de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000), a cancelar en este acto en cheque librado contra el banco Sofitasa, No. 30804641, y el resto es decir, la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 9.910) a cancelar el día 07 de enero de 2013, en la sede del Tribunal. LA TRABAJADORA acepta y recibe en este acto la suma ofrecida por LA EMPRESA DEMANDADA, vale decir, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000), y el ofrecimiento de cancelar la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 9.910) el día 07 de enero de 2013, en la sede del Tribunal de la causa, y solicita al tribunal, la homologación de la presente transacción,…”
En vista de la diligencia presentada, la cual no es contraria a derecho, con basamento en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la parte actora, la abogada asistente, así como la apoderada judicial de la parte demandada manifiestan al Tribunal, de mutuo acuerdo que no se adeudan nada más, ni por este ni por otro concepto, con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada FIRMA MERCANTIL SERVICIO CORPORATIVO DE OPERACIONES HOTELERAS Y TURÍSTICAS LA BEGOÑA C.A., con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE., una vez conste en autos el pago aquí acordado y transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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