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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, 08 de enero de 2013
 202º y 153º
 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 ASUNTO: DP11-L-2012-000542
 PARTE ACTORA: WILMER FRANCISCO VALERO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.564.112
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAICY DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.251.922, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No. 78.468
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SIMI, C.A.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.968.938, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No.79.035
 REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS JAVIER CIVIRA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.647.415
 MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
 En el día hábil de hoy Martes, ocho (8) de enero de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, WILMER FRANCISCO VALERO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.564.112, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SIMI, C.A. Se encuentran presentes por parte de la empresa demandada la abogada, Asistente, ANA LUISA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.968.938, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No.79.035  y el representante de la demandada, ciudadano: CARLOS JAVIER CIVIRA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.647.415, acreditados en autos su  representación, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE  ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo  previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de  la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153 de  la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:15 a.m. del Martes ocho (8) de enero de 2013. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZA,
 
 DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 
 
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 ABOG. HAROLYS PAREDES
 
 
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