REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de enero de 2013
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
202º y 153º ASUNTO: DP11-L-2012-001072
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ LÓPEZ CHACÓN venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.052.400
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.251.343, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.371
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRACTO AGRO MARACAY C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA ESPINOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.045.182, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 24.501
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 09 de enero de 2013, siendo las 02:30p.m., comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Abogado, YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.251.343, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.371 y la apoderada judicial de la demandada: Abogada MARBELLA ESPINOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.045.182, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 24.501, ut-supra identificados, solicitando a este Tribunal audiencia especial para homologar acuerdo, pues la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR fue programada para el día 18 de enero de 2013, a las 11:00a.m. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.43.000,00) en cheque No. 88-73331156 a nombre de JUAN JOSÉ LÓPEZ CHACÓN cuenta corriente cliente No. 0115 0109 59 3000413024 de fecha 08 de enero 2013, de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, MOTO DISCRIMINADO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA POR CONCEPTO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, QUE SE DAN AQUÍ POR REPRODUCIDOS, Y QUE DIO INICIO A LA PRESENTE CAUSA. En este acto el apoderado judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRACTO AGRO MARACAY C.A. representada por la apoderada judicial ciudadana, Abogada: MARBELLA ESPINOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.045.182, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 24.501, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos, antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES