REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2013).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000134
PARTE ACTORA: Ciudadano RAÚL AMADO HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.748.516.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: la ciudadana MIRNA MARÍN DE OROPEZA y el ciudadano RAÚL AMADO HERNÁNDEZ PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 16.060 y 30.725.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EL SIGLO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.713.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
De la Comunidad de la Prueba, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
1) En nueve (09) folios, marcado “A-1” hasta “A-15”, instrumentos en originales que son y contienen recibos de cancelación de salarios, asignaciones, deducciones y conceptos laborales varios, cancelados al trabajador accionante, emanados de la sociedad mercantil EL SIGLO, C.A., (Folio 02 al 09 del anexo de pruebas “A” de la parte actora).
2) En veintiocho (28) folios, marcado “B-1” a la “B-55”, recibos de cancelación de salarios, asignaciones, deducciones y conceptos laborales varios, cancelados al trabajador accionante, emanados de la sociedad mercantil EL SIGLO, C.A., donde se evidencia que se comienza a cancelar el Bono Nocturno a partir del 16 de de diciembre de 2007, (Folio 10 al 37) del anexo de pruebas “A” de la parte actora).
3) En un (01) folio, marcado “C”, Acta de Tribunales, de fecha 02 de marzo de 2010, levantada en el expediente Nº 043-2008-03-03432, llevado por ante la SALA DE CONSULTAS, RECLAMOS Y CONCILIACIONES, DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAY, (Folio 38) del anexo de pruebas “A” de la parte actora).
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Primero: Se solicita la exhibición de los originales señalado en el numero 1º de los documentales originales marcados “A-1” hasta “A-15 (Folios 02 al 09), correspondiente del Bono Nocturno Reclamado del periodo comprendido desde el 01 de Agosto del año 1996 hasta el 15 de septiembre de 2007 de la pieza de anexos de la parte actora marcada “A” y el señalado en el numero 2º documentales originales marcados “B-1” a la “B-55” (Folio 10 al 37), correspondiente de la diferencia del Bono Nocturno reclamado que le fueron cancelados al accionante desde el 16 de Diciembre de 2007 en adelante hasta el 31 de Diciembre de 2011, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales indicados.

Segundo: se solicita la exhibición de: 3º: original y copia del Libro u Hoja de control de Asistencia Diaria desde el 01 de Agosto de 1996 hasta el 31 de Diciembre de 2011, 4º: original y copia del Libro de control de Asistencia de los días viernes efectivamente laborados por el trabajador accionante, 5º: original y copia del Libro de Registro de Horas Extra tanto Diurnas como Nocturnas, laboradas por el accionante de lunes a domingo en el horario 5:00 AM a 6:00AM y laboradas los días viernes en el horario 6:00 AM a /:00 AM, laboradas desde el 1 de agosto de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2011, 6º: original y copia del Libro de Registro de Horas Extras Nocturnas laboradas por el trabajador accionante y 7º: original y copia del Horario de Trabajo correspondiente al TURNO DE PRENSA (ROTATIVA) DEL DIARIO EL SIGLO, debidamente sellado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, por lo cual este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.
Ahora bien en el segundo (B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del documento para su admisión, hecho este que no se cumple en el presente caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada, por cuanto no cumple con los dos (2) requisitos para su procedencia. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, con sede Maracay, ubicado en la Avenida Miranda, antiguo Hospital Central, frente al Teatro de la Opera, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Para que informe a través de oficio, de que se instauro por ante la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliaciones de dicho Departamento el pertinente reclamo administrativo por el trabajador RAÚL AMADO HERNÁNDE PÉREZ.
2.- Para que remita a este Juzgado, copia certificada del expediente Nº 043-2008-03-03432, nomenclatura de la Sala de RECLAMOS, CONSULTAS Y CONCILIACIONES de la citada Inspectoría del Trabajo, contentivo del procedimiento de RECLAMO instaurado por el trabajador RAÚL AMADO HERNÁNDE PÉREZ en contra de la sociedad mercantil EL SIGLO, C.A.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA POR ESCRITO
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
I-a. En once (11) folios, marcado como “AÑO-1997”, Constancia de Pago del salario recibido por el demandante en el año 1997, donde se evidencia el salario mensual, (Folio 02 al 12 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
I-b. En trece (13) folios, marcado como “AÑO-1999”, Constancia de Pago del salarial al demandante durante el año 1999, donde se evidencia el salario mensual, (Folio 13 al 25 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
I-c. En seis (06) folios, marcado como “AÑO-2000”, Constancia de Pago del salarial al demandante durante el año 2000, donde se evidencia el salario mensual, (Folio 26 al 31 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
I-d. En diez (10) folios, marcado como “AÑO-2001”, Constancia de Pago del salarial al demandante durante el año 2001, donde se evidencia el salario mensual, (Folio 32 al 41 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
I-e. En seis (06) folios, marcado como “AÑO-2002”, Constancia de Pago del salarial al demandante durante el año 2002, donde se evidencia el salario mensual, (Folio 42 al 47 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
I-f. En doce (12) folios, marcado como “AÑO-2003”, Constancia de Pago del salarial al demandante durante el año 2003, donde se evidencia el salario mensual, (Folio 48 al 59 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
I-g. En siete (07) folios, marcado como “AÑO-2004”, Constancia de Pago del salarial al demandante durante el año 2004, donde se evidencia el salario mensual, (Folio 60 al 66 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
I-h. En doce (12) folios, marcado como “AÑO-2005”, Constancia de Pago del salarial al demandante durante el año 2005, donde se evidencia el salario mensual, (Folio 67 al 78 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
I-i. En doce (12) folios, marcado como “AÑO-2006”, Constancia de Pago del salarial al demandante durante el año 2006, donde se evidencia el salario mensual, (Folio 79 al 90 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
I-j. En trece (13) folios, marcado como “AÑO-2007”, Constancia de Pago del salarial al demandante durante el año 2007, donde se evidencia el salario mensual, (Folio 91 al 103 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
I-k. En trece (13) folios, marcado como “AÑO-2008”, Constancia de Pago del salarial al demandante durante el año 2008, donde se evidencia el salario mensual, (Folio 104 al 116 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
I-l. En trece (13) folios, marcado como “AÑO-2009”, Constancia de Pago del salarial al demandante durante el año 2009, donde se evidencia el salario mensual, (Folio 117 al 129 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
I-m. En trece (13) folios, marcado como “AÑO-2010”, Constancia de Pago del salarial al demandante durante el año 2010, donde se evidencia el salario mensual, (Folio 130 al 142 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
I-n. En trece (13) folios, marcado como “AÑO-2011”, Constancia de Pago del salarial al demandante durante el año 2011, donde se evidencia el salario mensual, (Folio 143 al 155 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
II-a. En dos (02) folios, marcado como “AÑO-1999 SUPLEMENTO”, Constancia de Pago en el año 1999 por concepto de “suplemento” que corresponde al pago recibido por el demandante por su trabajo realizado un día viernes desde las 6:00 pm hasta las 10:00 pm, (Folio 156 y 157 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
II-b. En dos (02) folios, marcado como “AÑO-2003 SUPLEMENTO”, Constancia de Pago en el año 2003 por concepto de “suplemento” que corresponde al pago recibido por el demandante por su trabajo realizado un día viernes desde las 6:00 pm hasta las 10:00 pm, (Folio 158 y 159 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
II-c. En cinco (05) folios, marcado como “AÑO-2007 SUPLEMENTO”, Recibos de Pago en el año 2007 por concepto de “suplemento” que corresponde al pago recibido por el demandante por su trabajo realizado los días día viernes desde las 6:00 pm hasta las 10:00 pm, (Folio 160 y 164 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
II-d. En cuatro (04) folios, marcado como “AÑO-2008 SUPLEMENTO”, Recibos de Pago en el año 2008 por concepto de “suplemento” que corresponde al pago recibido por el demandante por su trabajo realizado los días día viernes desde las 6:00 pm hasta las 10:00 pm, (Folio 165 y 168 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
II-e. En siete (07) folios, marcado como “AÑO-2009 SUPLEMENTO”, Recibos de Pago en el año 2009 por concepto de “suplemento” que corresponde al pago recibido por el demandante por su trabajo realizado los días día viernes desde las 6:00 pm hasta las 10:00 pm, (Folio 169 y 175 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
II-f. En siete (07) folios, marcado como “AÑO-2010 SUPLEMENTO”, Recibos de Pago en el año 2010 por concepto de “suplemento” que corresponde al pago recibido por el demandante por su trabajo que efectuó algunos días viernes entre las 6:00 pm hasta las 10:00 pm, (Folio 176 y 182 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
II-g. En seis (06) folios, marcado como “AÑO-2011 SUPLEMENTO”, Recibos de Pago en el año 2010 por concepto de “suplemento” que corresponde al pago recibido por el demandante por su trabajo que efectuó algunos días viernes entre las 6:00 pm hasta las 10:00 pm, (Folio 183 y 188 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
III.- En dieciséis (16) folios, marcado como “VACACIONES”, relativos a documentos demostrativos de los días de disfrute por concepto de vacaciones anuales recibidos por parte del trabajador demandante de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 (Folio 189 y 204 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
IV.-a. En cinco (05) folios, marcado como “RETROACTIVO CESTA TICKET”, relativos a documentos demostrativos del pago del Cesta Ticket correspondiente al periodo 01 enero de 1999 al 31 de diciembre de 2004, mediante abonos a la TARJETA DE ALIMENTACION del ciudadano RAUL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V- 3.748.516 a traves de la empresa SODEXHO PASS VENEZUELA, por las cantidades de BsF. 11.700,00, según factura Nº 08-680524; (Folio 205 al 209 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
V-1.- En sesenta y seis (66) folios, marcado como “REGISTRO DE ASISTENCIA”, reporte del registro impreso de asistencia en algunos meses de los años 2004, 2005, 2006 y 2008, el cual era llevado a través del sistema de registro electrónico; (Folio 210 al 275 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
V-2.- En once (11) folios, marcado como “CONTRO DE ASISTENCIA”, reporte del registro correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011 enero de 2012, impreso del sistema de registro biométrico; (Folio 276 al 286 del anexo de pruebas “B” de la parte demandada).
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., ubicado en la Avenida los Chaguaramos, Torre Corp Banca, pisos 16 y 17, la Castellana, Caracas; a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Informe la cantidad de cupones y su valor en Bolívares, que ha hecho entrega mensualmente a favor del ciudadano RAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.748.516, considerando el periodo que va desde el mes de enero inclusive de 2005 al 31 de diciembre de 2011 inclusive.
2.- El Prenombrado ciudadano recibe dicho beneficio a través de su cuenta SODEXHO PASS VENEZUELA, en su condición empleado perteneciente a la nomina de la sociedad mercantil de comercio EL SIGLO, C.A., con domicilio n la ciudad de Maracay Estado Aragua.
CAPITULO TERCERO
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Con relación a la Inspección Judicial promovida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite cuanto a lugar en derecho, en consecuencia se fija el día Viernes Ocho (08) de Marzo de 2013, a las 9:00 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la empresa demandada EL SIGLO C.A., ubicada en la Avenida Bolívar Oeste, Sector la Romana, Edificio EL SIGLO, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua; a fin de dejar constancia de lo solicitado en el prenombrado capítulo.
CAPITULO CUARTO
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.373, CRISTOBAL HONORIO NAVAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.644.135, JOSÉ GUTIERREZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.635, MIGUEL ALEJANDRO LARA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.188.390, JOSÉ ABRAHAM MUÑOZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.815.434, MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.618.437, JOHANNA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.261 y RAQUEL BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.079, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR TENIAS.

LA SECRETARIA,

Abg. JOCELYN ARTEAGA


CT/JA/vina.-