REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veinticinco (25) de Enero de dos mil trece (2013).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000855
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANSELMO RAMOS TAMICHE, FREDDY ALEJANDRO PINTO FRAUTEZ y LUIS ROGELIO GAUTIER, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-5.154.173, V-8.732.595 y V-16.131.631.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: los ciudadanos EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA y HECTOR JOSE ACOSTA CROQUER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 101.250 y 179.024.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALI FARHA titular de la cédula de identidad Nº V- 23.792.783.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ciudadanas MARIBEL LARA ANZOLA y YOLEIDA SENAHIR DÍAZ OLIVEROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 52.716 y 67.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
DE LOS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Copia Certificada del acta del expediente Nº 009-2.011-03-0574, llevado por la Sala de Consultas y Reclamos de la Inspectoría de Cagua de fecha 20 de julio del año 2.011, (Folio 10 del presente asunto).
Copia simple de boleta de Notificación del expediente Nº 009-201-03-00754 de los ciudadanos ANSELMO RAMOS TAMICHE, FREDDY ALEJANDRO PINTO FRAUTEZ y LUIS ROGELIO GAUTIER expedida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con Sede en Cagua, Municipio Sucre de fecha 28 de Julio del año 2.011, marcado con la letra “A” constante de un folio útil, (Folio 31 del presente asunto).
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LOS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos GEACLIS JOSE HERNENDEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.344.286, IGNACIO RAFAEL MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.093.178, LUIS ZAMBRANO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.475.550, CARLOS ALFONSO POLANCO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.740.940, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
PUNTO PREVIO
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas solicita como punto previo la prescripción, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
II
DE LA NEGACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y
CONSECUENTEMENTE DE LA OBLIGACIÓN AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Explana lo que considera pertinente en el prenombrado capítulo, se tomará en cuenta, siempre que no sea contrario a derecho, en el momento de dictarse sentencia definitiva.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
1.- Marcado con la letra “A”, Original de Contrato de oba de naturaleza civil debidamente suscrito por el ciudadano ANSELMO RAMOS TAMICHE y el ciudadano ALI FARHA de fecha 25 de Julio del año 2010, (Folio 45 del presente asunto).
2.- Marcado con la letra “B”, Original de recibos de pagos por precio de obra en un numero de veinticinco (25) recibos, de fechas 25/07/2010, 01/08/2010, 13/08/2010, 20/08/2010, 27/08/2010, 03/09/2010, 10/09/2010, 17/09/2010, 24/09/2010, 01/10/2010, 08/10/2010, 15/10/2010, 22/10/2010, 29/10/2010, 05/11/2010, 19/11/2010, 26/11/2010, 03/12/2010, 10/12/2012, 17/12/2010, 29/12/2010, 31/12/2010, 08/01/2011 y 15/01/2011, (Folio 46 al 52 del presente asunto).
IV
PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSPECTORIA CON SEDE EN CAGUA, ubicada en la calle San Juan entre Boyacá y Ayacucho, Cagua Estado Aragua; a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Informe sobre todo el procedimiento llevado bajo No. 009-2011-03-00574, nomenclatura interna de esa Institución, que contiene procedimiento de Pago de Prestaciones Sociales por Despido, llevado por ante esta Sede Administrativa, informando muy especialmente sobre cargo desempeñado, lugar de ejecución de laborales, fecha de ingreso y fecha de despido, así como salario alegado por el reclamante.
2.- CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, ESTACIÓN POLICIAL CAGUA, ubicado en la calle Froilan Correa, Cagua Estado Aragua; a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Informe sobre todo el procedimiento de denuncia identificada bajo la nomenclatura Denuncia: 323-11 de fecha 01 de Agosto de 2011, que cursa inicialmente al folio 325 del Libro de Novedades que incluye procedimiento de Denuncia y posterior compromiso de no agresión física o verbal respecto al demandada por parte de los ciudadanos ANSELMO RAMOS TAMICHE y FREDDY ALEJANDRO PINTO FRAUTEZ, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-5.154.173 y 8.732.595 respectivamente, domiciliados en La Carpiera, calle Libertador, casas No. 15-05 y 15-08 respectivamente de la Ciudad de Cagua.
V
PRUEBAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos HECTOR JOSÉ PERDOMO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.225.324, JESUS ORLANDO BRICEÑO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.057, PEDRO ANTONIO TAVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.641.818, WILFREDDY SALAZAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.048, WALTER JOSÉ MACHADO MONTOLLA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.247.555, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/JA/vina.-