P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ASUNTO: DP11-N-2011-000022 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil MULTIPROYECTOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. LUIS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.102.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa, Nº 634-10, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Giradot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, de fecha 22 de Junio de 2010, en expediente signado con el Nº 043-2008-01-00658, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana SHURLYANA NAVA contra la Sociedad Mercantil MULTIPROYECTOS C.A..
M O T I V A
Se inició esta causa el 21 de Febrero de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD), que remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- (folios 1 al 71), quien lo dio por recibido el 24 de febrero de 2011 (folio 72), se admitió el 09 de marzo del mismo año (folio 80), quien aquí decide se aboca al conocimiento de la causa en fecha 24 de enero de 2012 (folio 108).
Consignadas las compulsas respectivas, se ordenó libra las notificaciones de Ley, estando la causa en estado de notificación.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 25 de enero de 2012 (folio 113), solicitando la notificación de Procuraduría General de la Republica; por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (25/01/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminada la causa, la suspensión de la medida acordada y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el 29 de enero de 2013.

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS

LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/ja