P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ASUNTO: DP11-N-2011-000026 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. JOSE RAFAEL CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.338.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, Jose Angel Lamas, Camatagua y San Casimiro del Estado Aragua, de fecha 27 de enero de 2010, en expediente signado con el Nº 009-2009-01-01869, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano LENY PEREZ contra la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A..
M O T I V A
Se inició esta causa el 02 de marzo de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD), proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, que remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- (folios 1 al 76), quien lo dio por recibido el 10 de marzo de 2011 (folio 77), se admitió el 11 de marzo del mismo año (folio 79), posteriormente en fecha 26 de mayo de 2011, la parte recurrente reforma la demanda de nulidad (folio 89), siendo recibida la reforma en fecha 08 de junio de 2011 (folio 134), quien aquí decide se aboca al conocimiento de la causa en fecha 23 de enero de 2012 (folio 135).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 26 de mayo de 2011 (folio 89), en el que reformo su demanda de nulidad; por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (26/05/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el 29 de enero de 2013.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS

LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/ja