P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

ASUNTO: DP11-N-2011-000049 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. SONIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, San Casimiro, Zamora, Jose Angel Lamas y Camatagua del Estado Aragua, de fecha 22 de septiembre de 2010, en expediente signado con el Nº 009-2010-01-01046, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JOSE GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A..
M O T I V A
Se inició esta causa el 09 de marzo de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- (folios 1 al 74), quien lo dio por recibido el 11 de marzo de 2011, el mismo lo admitió el 17 de marzo del mismo año (folio 77 y 78), abocando quien aquí decide en fecha 23 de enero de 2012 (folio 83).
Se deja constancia que jamás fueron consignadas las fotocopias necesarias para librar las compulsas respectivas, a pesar de que se ordenó libra las notificaciones de Ley (folios 79 al 82), estando la causa en estado de notificación, desde el 17 de marzo de 2011.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 09 de marzo de 2011 (folio 78), fecha en la que intento o interpuso la solicitud de nulidad del acto administrativo por ante la URDD, por lo que a partir de esa fecha no se observan mas actuaciones en el juicio principal, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (09/03/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el 29 de enero de 2013.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/ja