REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202° y 153°


ASUNTO DP11-L-2012-000214


PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.691.379.

APODERADO DE LA ACTORA: Abg. RAMON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.589.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA GLOMAR C.A. y DISTRIBUIDORA DE GALLETAS C.A. (DIGA)

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.190.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 21 de diciembre de 2012, la parte actora, ciudadano DANIEL JESUS PEÑALOZA IZAGUIRRE, asistido por el Abogado RAMON RAMIREZ, y el Abogado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA GLOMAR C.A. y DISTRIBUIDORA DE GALLETAS C.A. (DIGA), todos ut supra identificados, presentaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial acuerdo transaccional (folios 224 al 226) por la cantidad total de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.30.687,84) en la que se detalla que el acuerdo está basado en las pautas que ambas partes han decidido de común y amistoso acuerdo y una vez aceptado expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta transacción, así Comcel contenido integro de la sentencia publicada en fecha 13 de diciembre de 2012 y que riela a los folios 197 al 220, del expediente, reconociendo y aceptando la parte actora la representación ejercida por la Apoderada Judicial de la empresa, y para ser pagados por el Demandado, en dinero de curso legal en el país y en esta misma fecha, mediante cheque signado con el numero 34257013, emitido en fecha 20 de diciembre de 2012, contra el Banco Banesco correspondiente a la cuenta Nº 013403252532510549934, perteneciente a la DISTRIBUIDORA GLOMAR C.A., librado a la orden de DANIEL PEÑALOZA.
El monto total a cancelar, expresado en la presente transacción esta compuesto por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por el DEMANDANTE, contenidas en los conceptos que forman parte de la sentencia; razón por la cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva y ordene el archivo del expediente.
En cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, asistida de Abogado, y el Apoderado Judicial de Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA GLOMAR C.A. y DISTRIBUIDORA DE GALLETAS C.A. (DIGA), con el objeto de finiquitar el presente juicio, en los términos descritos en el acuerdo, que conforme a sus dichos engloba todos los conceptos reclamados en la causa; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actuaron representadas por profesionales del Derecho facultadas para convenir y recibir cantidades de dinero, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando el 21 de diciembre de 2012 por la par te actora ciudadano DANIEL JESUS PEÑALOZA IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.691.379, Asistido por el Abogado RAMON RAMIREZ, y el Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano abogado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ de las Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA GLOMAR C.A. y DISTRIBUIDORA DE GALLETAS C.A. (DIGA). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCERO: se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Treinta (30) días del Mes de enero del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.




LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las once horas y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA





ASUNTO N°: DP11-L-2012-000214
CT/JA/vina