PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
ASUNTO: DP11-N-2011-000075
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PRODUCTOS DEL REY C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abg. JULDY HERNANDEZ y DIGNA QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 78.791 y 78.672, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 00028-11, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, Jose Angel Lamas, Camatagua y San Casimiro del Estado Aragua, de fecha 31 de enero de 2011, en expediente signado con el Nº 009-2010-01-01306, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana NANCY SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.084 contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DEL REY C.A..
MOTIVA
Se inició la presente causa el 18 de abril de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD), proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, quien remitió la remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- (folios 1 al 109), quien lo dio por recibido el 05 de mayo de 2011 (folio 111), se admitió el 10 de mayo del mismo año (folio 112), librándose las correspondientes boletas de notificación, posteriormente en fecha 24 de mayo de 2011, la parte recurrente a través de su apoderada judicial DIGNA QUINTERO, Inpreabogado Nº 78.672, consigna por medio de diligencia los fotostatos necesarios para adjuntar a las notificaciones, (folio 122), en fecha 13 de junio de 2011, la parte recurrente a través de su apoderada judicial JULDY HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 78.791, consigan escrito solicitando medida de suspensión (folio 127), quien aquí decide se aboca al conocimiento de la causa en fecha 23 de enero de 2012 (folio 130).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 13 de junio de 2011 (folio 127), oportunidad en la que solicito le fuera decretada una medida preventiva de suspensión de los efectos del acto administrativo; por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (13/06/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2013.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:10 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/ja
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