PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
ASUNTO: DP11-N-2011-000107
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.254.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, Jose Angel Lamas, Camatagua y San Casimiro del Estado Aragua, de fecha 30 de mayo de 2011, en expediente signado con el Nº 009-2011-01-00580, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ISRAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.132.801 contra la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA S.A..
MOTIVA
Se inició la presente causa el 27 de junio de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD), quien remitió la remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- (folios 1 al 96), quien lo dio por recibido el 30 de junio de 2011 (folio 98), se admitió el 07 de Julio del mismo año (folio 99), librándose las correspondientes boletas de notificación, sin que la parte recurrente diera impulso alguno a la causa desde la introducción del libelo tendente a lograr las notificaciones correspondientes, quien aquí decide se aboca al conocimiento de la causa en fecha 23 de enero de 2012 (folio 105).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 27 de junio de 2011 (folios 1 al 96), oportunidad en la que presento el libelo de demanda para su distribución; por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (27/06/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2013.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS

LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/ja