REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Treinta (30) de Enero de dos mil Trece (2013)
202° y 153°


ASUNTO N° DP11-N-2011-000148
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PURIFICADORES CARACAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Septiembre de 2.009, bajo el N° 45, Tomo 63-A. (folio 08 al 17)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano ANTONIO CLARET GAMBOA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.326 (folio 05 al 07).

ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Sucre, Urdaneta, san Sebastián d, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua.

MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión de las actas procesales que cursan en el presente asunto, se evidencia diligencia presentada por el ciudadano Abogado ANOTNIO CLARET GAMBOA HERNÁNDEZ, INPREABOGADO N° 71.26, de fecha 20 de Junio de 2012 (folio 75); en su carácter de Parte Recurrente; mediante la cual manifiesta:
“(omissis) Por medio de la presente diligencia PRIMERO: solicito que previsa certificación en autos, se me devuelva el original del Poder que cursa en los folios 05, 06 y 07 de este expediente; SEGUNDO: Solicito copia simple los folios que van del folio 08 al 17, ambos inclusive; TERCERO: Desisto del presente Recurso Contencioso Administrativo. (omissis)”.(Destacado del Tribunal)

Así las cosas, visto el consentimiento expreso de la apoderada judicial de la parte hoy recurrente sociedad mercantil: PURIFICADORES CARACAS, C.A.; este Tribunal observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido. Así, evidencia quien decide que el Apoderado Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte accionante por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO; Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Sucre, Urdaneta, san Sebastián d, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por la sociedad mercantil PURIFICADORES CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Septiembre de 2.009, bajo el N° 45, Tomo 63-A (folio 08 al 17), representada legalmente por su Apoderado Judicial, Ciudadano ANTONIO CLARET GAMBOA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.326 (folio 05 al 07); contra Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Sucre, Urdaneta, san Sebastián d, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua.; otorgándose efecto de cosa juzgada. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,

ABG. JOCELYN ARTEAGA.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las Dos horas y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. JOCELYN ARTEAGA.


ASUNTO N° DP11-N-2011-000148
CT/JA/vina