REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO NP11-N-2012-000003
Demandante: COMERCIALIZADORA ARCADIA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 5 de mayo de 2004, bajo el Nro. 28, Tomo 904-A-Qto., de los Libros llevados por ese Registro.
Apoderados Judiciales: Abogs. ALEXI HAYEK y MEIVELIS BRAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 43.756 y 146.211.
Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO.
Apoderado Judicial: NO CONSTA EN AUTOS
Motivo: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE EFECTOS PARTICULARES, Certificación Nro.0162/2011 de fecha 31 de mayo de 2011.
Vista la diligencia presentada por el Abogado ALEXI HAYEK actuando con el carácter acreditado en Autos en fecha 22 de Octubre de 2012, la cual fue agregada el día de ayer 14 de enero de 2013, en virtud de que el expediente principal se encontraba suspendido en espera de resolución del Recurso de Apelación incoado por la Accionante ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual expone que; DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEMANDA PROPUESTA EN EL PRESENTE JUICIO.
Ante dicha manifestación de voluntad, este Tribunal debe observar que, siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el accionante desiste de la acción incoada, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
El caso sub examine, se tramita conforme la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual se solicitó la nulidad de la Providencia Administrativa de la Certificación emitida por el Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO), Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la Ciudadana CHERYL LORETO, en la que de establece que padece de una enfermedad ocupacional, agravada por el trabajo que le ocasiona una Discapacidad total y permanente para el trabajo habitual; siendo el legitimado activo de la presente acción, la empresa Accionante, el legitimado pasivo, el Ente Administrativo del Estado que emitió la Certificación y como Tercera interesada la antes mencionada Ciudadana.
En virtud del desistimiento realizado por la Demandante, verificada como fue la capacidad y facultades para el Acto conforme al instrumento Poder Autenticado, el cual riela del folio 22 al 25 de Autos, verificada que dicho desistimiento no afecta ni lesiona los intereses de la Accionada ni de la Tercera Interesada, y conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente el desistimiento de la demanda. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA REFERIDA A LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA ARCADIA, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro.0162/2011 de fecha 31 de MAYO de 2011 dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO. Ordénese el Archivo del Expediente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, quince (15) días del mes enero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
Abog. YSABEL BETHERMITH
En esta misma fecha, siendo las 2:12 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abog. YSABEL BETHERMITH
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