REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202° y 153°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO NP11-N-2012-000044
Demandante: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A. originalmente inscrita bajo la denominación de HUABEI PETROLEUM DOWNHOLE SERVICES, S.A. por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de abril de 1999, bajo el Nro. 22, Tomo 4-A de los Libros llevados por ese Registro; posteriormente modificada su denominación como HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., según acta de Asamblea Extraordinaria igualmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de febrero de 2001, bajo el Nro. 63, Tomo 11-A, siendo su último cambio de denominación y actual, inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 27 de mayo de 2010, bajo el Nro. 11, Tomo 13-A, de los Libros llevados por ese Registro.
Apoderados Judiciales: Abog. FERNANDO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.783.
Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO.
Apoderado Judicial: NO CONSTA EN AUTOS
Motivo: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE EFECTOS PARTICULARES Nro.0205/2011 de fecha 10 de noviembre de 2011.


En fecha 12 de junio de 2012, se dio por recibido RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la empresa BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A., por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado FERNANDO CHACIN arriba identificado, contra la Providencia Administrativa dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual certificó que el Ciudadano VICTIR MANUEL CABRERA sufrió una enfermedad Ocupacional que le provocó Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual.

En fecha 13 de junio de 2012, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación al Director de la DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la naturaleza de la Acción consideró necesaria la notificación del tercero interesado Ciudadano VICTOR MANUEL CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 8.374.136, a través de la publicación del Cartel de Emplazamiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cumplidas la remisión del expediente administrativo por parte del Ente Accionado, y verificadas las notificaciones ordenadas, siendo las últimas al recibir el exhorto de Notificación de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha ocho (8) de enero de 2013, este Juzgado Superior dictó en es misma fecha. un Auto mediante el cual a fines de ordenar el proceso, informaba a las partes que libraría el respectivo Cartel de Emplazamiento del Tercero interesado, al día de despacho siguiente a la fecha de emisión de ese Auto, emitiéndose dicho Cartel en fecha nueve (9) de enero de 2013.

El Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación. (Resaltado y subrayado de este Juzgado)

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día nueve (9) de enero de 2013 exclusive, los días de despacho jueves 10, viernes 11 y lunes 14 de enero del año en curso sin que el Accionante procediera a cumplir con la carga procesal que le es propia, como es el retiro del Cartel de Emplazamiento dentro del lapso señalado; implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del recurso conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo de carácter imperioso para este Juzgador decretarlo. Así se decide.


DECISIÓN

En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la empresa BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro.0205/2011 de fecha 10 de noviembre de 2011 dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO. Ordénese el Archivo del Expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, quince (15) días del mes enero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA


Abog. YSABEL BETHERMITH






En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abog. YSABEL BETHERMITH