REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000963
ASUNTO: NP11-R-2013-000001


Sube a esta Alzada, expediente contentivo del Recurso de Apelación planteado por los Ciudadanos LUÍS BELTRÁN SÁNCHEZ, LUÍS ALBERTO PÉREZ BLANCO, LUÍS ARCENIO MARCANO ROMERO, LUÍS RAMÓN VÉLIZ MARCHÁN. CLEIMER JOSÉ SALAZAR RIVERO, JESÚS ANTONIO RIVERO, ROGER ALEXANDER ALCALÁ SALAZAR, ORANGEL RAFAEL MEZA, JESÚS ADRIÁN GALICIO RODRÍGUEZ, JUAN BAUTISTA GARCÍA, LUÍS ENRIQUE MEJÍAS AZÓCAR, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V.- 11.775.203, V.- 16.373.649, V.-13.916.484, V.-4.617.193, V.-20.404.979, V.-15.634.839, V.-17.722.333, V.-13.054.421, V.-15.029.157, V.-15.815.348 y V.-12.153.620, parte actora en el presente asunto, quienes se hicieron asistir por los Abogados YESID ARTURO MEDINA, PEDRO JESÚS LANZ URBINA Y JUAN CALOS ORENCE GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 114.481, 159.613 y 115.031, en su caracteres de apoderados judiciales, contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2012, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros derechos e indemnizaciones Laborales, interpusiera los mencionados Ciudadanos en contra de las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES sin representación acreditada en Autos; y PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A., la cual esta ultima se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de marzo de 1998, y su ultima modificación en fecha 18 de marzo de 2011, anotado bajo el N° 22, Tomo 29-A, la cual se encuentra debidamente representada por las Abogadas GLADYS SALAS Y YAMILET CABELLO, debidamente inscritas en el inpreabogado N° 88.195 y 99.087.


ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación incoado por la representación judicial de la parte actora contra Decisión proferida en Primera Instancia, es admitido y escuchado en ambos efectos mediante Auto de fecha 10 de enero de 2013 por el Tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en esa misma oportunidad.

En fecha 14 de enero de 2013, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y fija la fecha para la celebración de la audiencia oral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día 17 de enero de 2013, compareciendo la parte Actora Recurrente, procediendo este Juzgador en dicha Audiencia a dictar el Dispositivo del Fallo conforme a la Ley, y declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto y Se Confirma la Sentencia del Juzgado a quo.

En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

Alega el Abogado Recurrente, que se cometió una omisión al no pronunciarse la Jueza de primera Instancia sobre la admisión de hecho y declararla en su primera oportunidad al instalarse la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES, y que a su vez continuó con las prolongaciones de la Audiencia con la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A.; en este sentido, habiéndose declarado en una primera oportunidad la incomparecencia y dejándose constancia de ello, la Jueza decidió no publicar la Sentencia por la admisión de los hechos. Considera que debió al momento de publicar la Sentencia pronunciarse sobre dicha Admisión de los Hechos, antes de publicar el Desistimiento del procedimiento por la incomparecencia a una de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar.

Solicita que se aclare como queda el presente
MOTIVA DE LA DECISIÓN

De la verificación de los alegatos expuestos, este Juzgado Superior pasa a sentenciar en los siguientes términos:

El presente Recurso sube a esta Alzada a los fines de que la parte demandante exponga los motivos por la cual no pudo comparecer a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar de el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 19 de diciembre de 2012, y en ocasión a esto debe fundamentar el caso fortuito o fuerza mayor presentado en el día señalado, tal como lo establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal Laboral:
“Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso.” (Negrita y Subrayado de esta Alzada)

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se puede observar que en el acta de fecha 24 de octubre de 2012 (folio 57) comparecen al inicio de la audiencia preliminar el apoderado judicial de la parte demandante y las apoderadas de la empresa demandada PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A., dejándose constancia de la incomparecencia de la parte Co-demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES, en la misma acta se deja constancia que la Jueza no publicara la sentencia por cuanto la causa se trata de un litisconsorcio pasivo, y las partes presente en conjunto con la Jueza de Primera Instancia consideraron prolongar la audiencia preliminar.
La audiencia preliminar es diferida para el día miércoles veintiuno (21) de diciembre del 2012 a las 08:45 a.m., con total acuerdo de las partes presentes, seguidamente siendo la fecha y hora indicada vuelve a suceder la misma situación ocurrida en la apertura de la audiencia preliminar, e inclusive por acuerdo de las partes presentes consideran volver a prolongar la audiencia preliminar para el día lunes tres (03) de diciembre de 2012 a las 10:00 a.m.; a esta nueva oportunidad comparece la empresa co-demandada PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, C.A., pero no asisten a dicha prolongación la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES, C.A., tal y como lo seguía haciendo desde la instalación de la audiencia preliminar, sin embargo a su vez no comparece la parte demandante ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, es por ello que la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución decide declarar Desistido el Procedimiento y Terminado el proceso.
El Apoderado Judicial de los demandante no justifica las causas de su incomparecencia a la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo anteriormente citado, solamente se limita a que este Juzgado Superior aclare, una situación ocurrida por la incomparecencia de una de las partes demandadas al comienzo de la Audiencia Preliminar, la cual en principio fue aceptada por el mismo Recurrente al evidenciarse que las Actas se encuentran suscritas por el mismo Abogado, con lo cual, siendo las Audiencias de Sustanciación, Mediación y Ejecución privadas y confidenciales, solo puede inferir esta Alzada, que ambas partes se encontraban en conversaciones a los fines de lograr una conciliación, y por ello las sucesivas prolongaciones; por tanto, considera quien decide que siendo la comparecencia a las Audiencias es obligatoria, si bien a una de las codemandadas se le aplicó la consecuencia legal, el hecho mismo de continuar con las Audiencias implicaría que dicha situación no era óbice para no seguir con dicho procedimiento, y por ello, que en el supuesto de la incomparecencia de la Demandante a alguna de las prolongaciones, implicaba el desistimiento del procedimiento con respecto a la parte demandada conformada por el litis consorcio pasivo. Por ende, la decisión que toma el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución que este Juzgado Superior comparte, por cuanto la acción que se estipula a los efectos de la incomparecencia, es el desistimiento de la causa y no la de dictaminar una decisión sancionando a una empresa por efectos de su incomparecencia en anteriores prolongaciones, en consecuencia, este Juzgado Superior, debe declarar sin lugar el Recurso de Apelación y confirma la Sentencia recurrida. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones anteriores este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por los Ciudadanos LUÍS BELTRÁN SÁNCHEZ, LUÍS ALBERTO PÉREZ BLANCO, LUÍS ARCENIO MARCANO ROMERO, LUÍS RAMÓN VÉLIZ MARCHÁN. CLEIMER JOSÉ SALAZAR RIVERO, JESÚS ANTONIO RIVERO, ROGER ALEXANDER ALCALÁ SALAZAR, ORANGEL RAFAEL MEZA, JESÚS ADRIÁN GALICIO RODRÍGUEZ, JUAN BAUTISTA GARCÍA, LUÍS ENRIQUE MEJÍAS AZÓCAR, en su condición de parte Actora. SEGUNDO: se CONFIRMA la Sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2012, publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos e Indemnizaciones Laborales, incoaran los mencionados Ciudadanos contra las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES y PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el Recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, particípese mediante oficio de la presente decisión a la Tribunal A quo. Líbrese Oficio.

No hay condenatoria en costas del Recurso dada la naturaleza del fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA


Abog. YSABEL BETHERMITH






En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abg. YSABEL BETHERMITH