REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: NH12-X-2013-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 23 de ENERO de 2013 en virtud de Inhibición planteada por el Abogado VICTOR ELIAS BRITO GARCIA, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2011-001516, en la demanda que tienen incoada los Ciudadanos WILLIAMS ANTONIO PÉREZ TOVAR, JOSÉ LUIS LUCES PÉREZ, MANUEL JOSÉ CARIPE ZERPA, ISMAEL JOSÉ URDANETA SEREZO, LEO DAN PADRON, LUIS ALEJANDRO UBAC RUIZ, HENRRY DEL JESÚS RAMOS, JOSÉ RAFAEL BOLÍVAR, SANTIAGO ALEXIS GARCÍA, CÉSAR ENRIQUE MORENO, LUIS ALBERTO CHAURÁN NATERA, JOSÉ ANTONIO FIGUERA MAESTRE, HENRY JAVIER GONZÁLEZ JIMÉNEZ, JOSÉ GREGORIO BETANCOURT MARACAY y GARY EDUARDO RAMÍREZ DÍAZ, contra la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal Superior observa:

El Juez que se inhibe lo hace exponiendo lo siguiente:

“en (sic) el presente asunto este juzgador aún cuando considera que no esta incurso en ninguna de la causales de recusación, ni posee una vinculación especial con ninguna de las partes y así quedo establecido en sentencia de fecha 07 de Agosto de 2012 emanada del Juzgado Segundo Superior que declaró sin lugar la recusación ejercida por la parte demandante en este asunto principal NP11-L-2011-001516, necesariamente debe inhibirse en el presente asunto vista la sentencia de fecha 13 de Agosto de 2012 que declaró con lugar la recusación presentada por los mismos motivos de la declarada sin lugar, expediente NP11-L-2011-001502 en tal sentido, este Juzgador en atención al Principio de Confianza Legitima y expectativa plausible señalo lo siguiente: Respecto de la confianza legítima de los ciudadanos frente a la falta de aplicación uniforme de la jurisprudencia, la Sala Constitucional ha indicado reiteradamente que “… la uniformidad de la jurisprudencia es la base de la seguridad jurídica, como lo son los usos procesales o judiciales que practican los Tribunales y que crean expectativas entre los usuarios del sistema de justicia, de que las condiciones procesales sean siempre las mismas, sin que caprichosamente se estén modificando”. Ver Sentencia N° 3180/2004 entre otras. Visto que sobre la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior de esta Circunscripción laboral de fecha la cual declaró con lugar la inhibición, este Juzgador apeló de la misma posteriormente, anunciando recurso de hecho ante la negativa de oír dicha apelación y cuyo recurso hecho fue declarado SIN LUGAR por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012 lo que hace necesario LA INHIBICIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Es evidente que ante el mismo caso existen dos sentencia de carácter contradictorias, por lo que en tal sentido, podría estarse vulnerando el Principio Constitucional de Confianza legitima, razón por la cual a los fines de dar seguridad Jurídica a las partes y por cuanto el Juez no tiene interés personal en el presente asunto ME INHIBO del conocimiento del mismo sin que la presente inhibición implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
Aun cuando en el presente asunto ya fue declara sin lugar la recusación, ante el planteamiento anterior sobrevino una causa para la presente inhibición, siendo que fue declara CON LUGAR una recusación en un asunto idéntico a este y visto que intenté intentó los recursos que consideré pertinente para demostrar que no existe causal alguna para la inhibición a los fines de no crear una situación de mayor inseguridad Jurídica entre las partes por tales motivos este Tribunal aun cuando considero que no estoy Incurso en ninguna de las causales de recusación, ni tengo relación intima con ninguna de las partes ME INHIBO del conocimiento del presente asunto.”

Manifiesta que si bien considera no estar incurso en alguna de las causales taxativas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,, lo hace de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, basado en Sentencia de fecha 7 de agosto de 2003 publicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Dr. Manuel Delgado Ocando, explicando que la razón de la inhibición que plantea, se debe a los fines de aplicar el principio Constitucional de Confianza Legítima y dar seguridad jurídica a las partes, motivado al hecho que en la demanda principal de la cual se inhibe identificada con el número NP11-L-2011-001516, fue objeto de Recusación, incidencia aquella que por Notoriedad Judicial al haber conocido y resuelto este Juzgado Segundo Superior, bajo el expediente Nro. NH12-X-2012-000062, cuya Decisión fue publicada el 7 de agosto de 2012, declarando en esa oportunidad SIN LUGAR la Recusación interpuesta considerando entre otras motivaciones que no se estableció que el Juez del Juzgado Segundo del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado VICTOR BRITO, estuviera incurso en la causal de inhibición o recusación, y por ende, haga presumir que existe una condición subjetiva en el recusado que comprometa su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida, no constatándose lo alegado, se desecha el planteamiento de recusación formulado por el abogado HUMBERTO LA ROSA.

Considera este Juzgado Superior que, tal como lo estableciera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 7 de fecha 16 de enero de 2003, El Juez o Jueza en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial; esto es, que no debe existir vinculación subjetiva entre el Juzgador y los sujetos que se corresponden con la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

Observa quien decide que el Juez del Juzgado Segundo del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas consideró procedente su inhibición por cuanto si bien esta Alzada declaró Sin Lugar la Recusación formulada en su contra en un caso similar, en cuanto a los Apoderados Judiciales de los Accionantes y la demandada, otro Juzgado Superior también de esta Coordinación del Trabajo consideró que era procedente y Con Lugar la Recusación.

En este orden de ideas, Considera quien Juzga, que la persona que tiene capacidad de actuar en el Órgano Jurisdiccional, no sólo debe estar dotada de competencia en el asunto de que se trate, sino también debe poseer lo que doctrinariamente se ha denominado condiciones subjetivas, que son aquellas que garantizan al operador de justicia, que actué con la independencia, severidad e imparcialidad necesaria para el ejercicio de sus funciones, las cuales podrían verse afectadas con el fondo del asunto. Sin embargo en el caso concreto, esta Alzada en el mismo Expediente del cual ahora se inhibe, consideró que el Juez no esta incurso en causal de inhibición alguna que pueda presumir que existe una condición subjetiva en su persona que comprometa su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida en dicho Asunto principal.

Asimismo tiene conocimiento este Tribunal por la Notoriedad Judicial invocada, que dicho Juzgador ha conocido y sustanciado el expediente, ha realizado Audiencias de Juicio, y muy relevante, la Sentencia emitida por este mismo Juzgador que declaró Sin Lugar la Recusación es de fecha 7 de agosto de 2012, es decir, mas de cinco (5) meses y medio, tiempo en el cual han debido las partes realizar actuaciones procesales, por lo que aplicar y decidir la inhibición es este expediente resultaría contrario a los principios de celeridad y transparencia procesal.

Por tanto, existiendo ya una Sentencia dictada en el presente Asunto que declaró Sin Lugar la Recusación de que fuera objeto, , considera quien decide que el argumento del Juez VICTOR ELIAS BRITO no es justificado en derecho, en consecuencia, la inhibición propuesta no puede prosperar. Así se decide

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado VICTOR ELIAS BRITO GARCIA, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado prosiga con el conocimiento del presente Expediente..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA


Abog. YSABEL BETHERMITH



En esta misma fecha, siendo las 1:15 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abog. YSABEL BETHERMITH