REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de enero de 2013
202º y 153º

Jueza Dirimente: Nancy Aragoza Aragoza

Resolución Judicial Nº 028-13

En fecha 20 de diciembre de 2012, la ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza integrante y Presidenta de esta Corte, se inhibió de conocer lo referente al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 97.465, Apoderada Judicial de la víctima Jamilet Carolina Araujo Roso, de conformidad con lo previsto en el entonces artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy artículo 89, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal), correspondiéndole a quien suscribe, resolver la incidencia propuesta conforme las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La ciudadana jueza, fundamentó su inhibición en los términos siguientes:

“ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura CA-1370-12-VCM seguida al imputado WILFREDO FRANCISCO MORALES, por cuanto tengo amistad cercana y manifiesta con el abogado OSCAR BORGES PRIN, quien se desempeña como apoderado judicial de la ciudadana JAMILET ARAUJO ROSSO, titular de la cédula de identidad V-10.481.537, victima en la presente causa, situación esta que me impide conocer estas actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a objeto de no quebrantar el derecho que le asiste a las partes en el presente juicio de contar con un juez o jueza imparcial. Es por tal motivo que me inhibo de conocer de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 86 numeral 4 eiusdem…”

En este orden, analizada el Acta de Inhibición presentada en su oportunidad legal, se observa a los folios 174 y 1175 de las actuaciones, que los ciudadanos Oscar Borges Prim, Diurkin Daniuska Bolivar Lugo y Mariany Jazmin Perez Moreno, asisten a la ciudadana Jamilet Carolina Araujo Roso, titular de la cedula de identidad N° V-10.481.537, circunstancia que impide a la ciudadana Renée Moro Tróccoli; Jueza integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo expuesto en dicha acta, conocer de la causa por encontrarse comprendida en las previsiones del hoy artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual, se declara admisible la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Cabe resaltar que según sentencia de fecha 23 de octubre 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, se estableció: “… (Omissis)…basta con que el juez reconozca no sentirse imparcial, debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea, expresión con la que el magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo indispuesto…(omissis)….”; infiriéndose de lo parcialmente trascrito que no es necesario la declaración del ciudadano Pedro Alexander Velásquez Zerpa, ofrecida por la jueza inhibida. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los argumentos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley :Admite la Inhibición propuesta por ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza Integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA
Expediente: CA-1370-12-VCM