REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2009-015537
ASUNTO AP01-S-2009-015537

Visto el escrito suscrito por los Fiscales ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL Y JOSMER ANTONIO USECHE BARRETO, actuando en su carácter del Fiscales de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, titular y auxiliar respectivamente, con competencia en Defensa de la Mujer mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, iniciada en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxx, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

La presente causa tuvo su inicio en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSANNA CAMERANO MARCODOPPIDO, ante la Fiscalía 131º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual expuso: “… Debo manifestar que mi esposo ya fue acusado por el delito de Violencia Psicológica, y se realizó la audiencia Preliminar el día 24/febrero /2011, donde admitió los hechos y opero una Suspensión Condicional del Proceso por un año pero la audiencia para verificar si se cumplieron las condiciones se va realizar el día 31/Octubre/20012, lo que no entiendo es porque mi esposo aun cuando esta cumpliendo estas condiciones que le impuso el tribunal se sigue comportando conmigo de esa manera, el utilizó unos argumentos infundados para realizar el escrito de la demanda de divorcio, donde supuestamente yo lo trataba con una serie de groserías, cuando eso no es cierto, el después de la Audiencia Preliminar no hemos tenido contacto alguno pero el no le pasa nada a mis hijos ni si quiera para una tarjeta telefónica …”

Señala la Representación del Ministerio Público en su escrito de DESESTIMACIÓN lo siguiente:

“…Luego del análisis realizado a la denuncia, se evidencia que la misma indica que su esposo no quiere que ésta viva en la residencia ubicada en Quinta “Lay”, Calle Gira luna, Urbanización Prados del Este, Baruta Estado Miranda, , ya que ésta está dentro de las Capitulaciones que ambos suscribieron ante de contraer matrimonio, Igualmente consta que el ciudadano Héctor Rebolledo…interpuso la acción civil ante el tribunal correspondiente, con relación a los bienes de la comunidad conyugal, lo que conduce a éste despacho a considera que tales hechos no pudieran ser encuadrados dentro de tipo penal a que hace referencia el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, como lo es la Violencia Patrimonial, pues éste exige como primer aspecto que los cónyuges se encuentren separados por sentencia definitivamente firme, lo que no observamos en el presente caso, pues tal y como lo indica la ciudadana Rosanna Camerano Marcodoppido se encuentran casados aún. . ”Así las cosas, tenemos que el tipo penal del artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, exige que los cónyuges deben estar debidamente separados legalmente…este despacho considera que lo narrado por la ciudadana…no pudiera ser encuadrado en ningún tipo penal previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que lo más ajustado a derecho es solicitar la desestimación de la denuncia…”.

El Tribunal comparte el criterio de que la presente causa debe ser DESESTIMADA, de conformidad con el artículo 283 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012..

Luego de revisado las actas que conforman la presente causa y visto lo establecido en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, se infiere que, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control, mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual se presenta en el presente caso, por ello que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con lo pautado en el artículo 283 de la Norma Adjetiva ya invocada.

DECISIÓN.

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Violencia de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en delitos de violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL Y JOSMER ANTONIO USECHE BARRETO, actuando en su carácter del Fiscales de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, titular y auxiliar respectivamente, con competencia en Defensa de la Mujer y se DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ROSANNA CAMARANO MARCODOPPIDO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.078, Extraordinaria, de fecha 15/06/2012.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

LA JUEZA


AUDREY GARCÍA OROPEZA

LA SECRETARIA


TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


TAMAR CAMACARO

AGO/