REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-011688
ASUNTO: AP01-S-2011-011688


Partes:

Imputado: Luis Enrique Abreu

Víctima: Daniela Sarai Di Pascuali


Fiscal: Dras. Mariela Cabeza Vásquez, Charity Flores Lovera Omaira García Monzón., Fiscalas, Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público con Competencia en materia de Violencia Contra La Mujer, titular y Auxiliar las dos primeras, y Fiscala Auxiliar Centésima Trigésima en colaboración con la Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público con competencia en Defensa de la Mujer


Vista la solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 05 de noviembre de 2012, por las Dras. Mariela Cabeza Vásquez, Charity Flores Lovera Omaira García Monzón., Fiscalas Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público con Competencia en materia de Violencia Contra La Mujer, titular y Auxiliar las dos primeras y Fiscala Auxiliar Centésima Trigésima en colaboración con la Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público con competencia en Defensa de la Mujer, en la cual peticionaron a este Órgano Jurisdiccional Orden de salida de la Residencia Común del ciudadano Luis Enrique Abreu, titular de la cédula de identidad Nª V- 6.969.426.


En tal sentido, la Representación Fiscal trajo a los autos recaudos para sustentar su solicitud, a saber: La Denuncia formulada ante la Fiscalía Superior por la ciudadana Daniela Sarai De Pascuali Álvarez, donde describe como han comenzado a acrecentarse las dificultades en su relación de pareja, debido a las actitudes violentas, poco racionales, amenazantes vociferando improperios, actuando con violencia psicológica y verbal y física, todo en criterio de la víctima.

Continuando con las actuaciones se desprende de los recaudos orden de inicio de investigación de fecha 25 de julio de 2011.

Se practicó Acta de Entrevista a la víctima en la sede Fiscal, en fecha 27 de julio de 2011, donde describió una serie de situaciones donde el ciudadano Luis Enrique la ha agredido físicamente y psicológicamente.

Cursa igualmente a los autos, Prohibición de Acercamiento y Prohibición de Comunicación a la ciudadana Daniela Sarai De Pascuali Álvarez así como actos de persecución u hostigamiento, todo de conformidad con lo previsto en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estas medidas emanadas de la Fiscalía competente.

Cursa a los autos solicitud de evaluación psicológica realizada al director de Plafam, para la ciudadana De Pasculi Álvarez Daniela.

Se constata remisión de las actuaciones a la Comisaría de Santa Mónica, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación dirigida al ciudadano Luis Enrique Abreu.

Se desprende igualmente Acta de Comparecencia del ciudadano Luis Enrique Abreu, a la sede de la Fiscalía Centésimo Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Cursa a las actuaciones Poder conferido ante la Notaría Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual la ciudadana Daniela Sarai De Pascuali Álvarez, otorgó poder a los ciudadanos Pablo José Solórzano Araujo y Ocva Verenzuela

Se presentó diligencia en la sede Fiscal, por parte de los Representantes Legales de la víctima requiriendo al Despacho Fiscal diligencias de investigación.

Emana una constancia de la Junta de Condominio de la Residencia La Roca, donde hacen saber que la ciudadana Daniela de Pascuali y Luis Enrique Abreu viven en el Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Urbanización Colinas de las Acacias, calle el Comercio, con Avenida Presidente Medina , Edificio La Roca, piso 06, Apartamento 62;

Riela a los autos Documento de Compra Venta (Copia Simple) en el cual, los ciudadanos Héctor Arturo Torres Meléndez y Luisa Osorio Pérez, da en venta pura, simple, perfecta el inmueble ubicado en: Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Urbanización Colinas de las Acacias, calle el Comercio, con Avenida Presidente Medina, Edificio La Roca, piso 06, Apartamento 62 a los ciudadanos: Abreu Luis Enrique y De Pascuali Álvarez Daniela Sarai.

Se constató un Archivo Fiscal de las actuaciones de fecha 30 de noviembre de 2011, fundamentado en los artículos 79, 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Hubo una solicitud de reapertura de la investigación peticionada en la sede Fiscal por el ciudadano Pablo José Solórzano Araujo y requiriendo al titular de la acción penal una serie de diligencias de investigación, todo esto, actuando como Representante Legal de la Víctima.

Consta a las actuaciones, resultado de la evaluación Psicológica practicada en la sede de PLAFAM, a la ciudadana Daniela de Pascuali.


Existe una Boleta de “Boleta de Notificación”, que emana de la Representación Fiscal, de fecha 04/06/2012, dirigida al ciudadano Luis Enrique Abreu, donde hace del conocimiento al mencionado ciudadano que esa Fiscalía, decretó a favor de la ciudadana Daniela Saraí de Pascuali Álvarez, medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Sobre los Derechos de la mujer a una Vida Libre de Violencia, , tomando en consideración la denuncia de fecha 18/07/2011, realizada por la ciudadana Daniela Sarai De Pascuali Álvarez, Entrevista de fecha 27 de julio de 2011, ante la Fiscalía (128ª) Área Metropolitana de Caracas, la Evaluación Psicológica, realizada a la ciudadana Daniela Sarai de Pascuali Álvarez, ,psicologa.

Aunado a lo anterior explana en la Boleta: “Visto lo manifestado por la víctima, el acta de investigación penal donde se dejó constancia de las lesiones que presentó la víctima al momento de ser evaluada lo cual se concatena perfectamente con el dicho de los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo mismo establece la exposición de medidas de la Ley el cual establece que la medidas son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad Física, psicológica, sexual y patrimonial y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias”.


Continuó expresando la Representación Fiscal en la Boleta de Citación: “Toda la situación arriba expuesta, conlleva a esta fiscalía especializada en los derechos de las Mujeres a una vida de Violencia, a considerar que Efectivamente el cumplir en una propiedad privada, obstaculizando su libre uso, goce y disfrute de s u ocupante, sin ningún aval judicial o legal, deber ser considerado sin duda alguna como un atropello, violento y vejatorio contra los derechos humanos que le asisten a la requeriente ciudadana DANIELA SARAI DE PASCUALI ÁLVAREZ…., apoyado en lo anterior y esfuerzo de la idea ut supra, no cabe duda entonces , que la ciudadana DANIELA SARAI DE PASCUALI ÁLVAREZ se le ha violando su derecho a su dignidad psicológica, al encontrarse desprovista de la vivienda que había fungido como su hogar.

Por lo que se DECRETA la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en consecuencia:

1) Se ordena la salida inmediata del ciudadano LUIS ENRIQUE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nª V-6.969.426….Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
2) Se ordena el reintegro de la ciudadana DANIELA SARIA DE PASCUALI ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 17.710.419. Según lo establecido en el numeral 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia….”

Quiere destacar quien decide, que el ciudadano Luis Enrique Abreu sólo compareció una vez a la sede Fiscal, en esa oportunidad fue impuesto de las Medidas de Protección dictadas en su contra, a favor de Daniela Sarai de Pascuali, establecidas en los artículo 87 numerales 5, 6 y 13 y a pesar de la investigación no ha sido llamado a rendir ni declaración ni entrevista con su abogado de confianza., previamente juramentado y ha formulado acto de imputación conforme los prevé el artículo 49, numeral 5 Constitucional en relación con los artículos 127 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria de 6.078 de la República Bolivariana de Venezuela Nº. No sin dejar de lado que si el Representante del Ministerio Público así lo considera puede solicitar que el investigado pueda ser conducido mediante el uso de la fuerza pública al Tribunal de Control a través del Mandato de Conducción.

Se evidencia acta de Investigación Penal emanada de la Sub-Delegación de Santa Mónica, en la cual los funcionarios dejaron constancia que el ciudadano Luis Abreu “procedieron a entregarle Boleta de Notificación, negándose este a recibir cualquier documento y vociferando palabras obscenas le pidió a la Comisión que se retiraran de las adyacencias de su apartamento”. De lo que resulta la negativa del ciudadano a recibir la Boleta al momento de su entrega.

Finalmente como fundamento de petitorio, la Representación Fiscal adujo que en fecha 27 de julio de 2011 la ciudadana Daniela Sarai De Pascuali Álvarez, se dirigió a la sede Fiscal y manifestó, entre otras cosas: “…desde hace dos años hasta la fecha a (sic) sido peor, ya que me ha agredido física y psicológicamente de hecho se han suscitado varias discusiones entre ambos en las cuales me ha propinado golpes en todas partes del cuerpo, hace 1 mes y medio, cuando estábamos llegando a nuestro apartamento me intento (sic) pegar y lo ultimo (Sic) que sucedió aproximadamente hace un (1) mes, fue que estábamos en nuestro apartamento acostado en la cama y él me estaba buscando para intimar conmigo y en eso yo le manifesté que tenía dolor de cabeza como excusa para estar con él, y muy molesto me intento (sic) ahorcar y me decía que si tenía otro hombre y me amenazo (sic) de muerte…”

En razón de esto se dictaron medidas de protección establecidas en el artículos 87 numerales 5, 6 y 13 las cuales fueron impuestas al ciudadano.

Igualmente, consideró la Representación Fiscal, que a pesar de que en vista de las reiteradas visitas y manifestaciones de la víctima de no poseer vivienda ni lugar donde residir, hechas por la ciudadana Daniela Sarai De Pascuali Álvarez, y en razón de que el apartamento ubicado en la Avenida Presidencia Medina Angarita (Avenida Victoria, Calle Comercio, Edificio La Roca, piso 6, Apartamento 62 Urbanización Las Acacias, parroquia Santa Rosalía, pertenece a la comunidad concubinaria, se procedió a dictar nuevas medidas de protección a favor de la víctima, establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 87, de la Ley Especial, medidas estas que el ciudadano Luis Enrique Abreu se negó a cumplir.


Peticionó que el ciudadano Luis Enrique Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.969.426, sea excluido de la residencia común, dejando en claro que el ciudadano LUIS ENRIQUE ABREU, podrá revisar ante este Juzgado la revisión de la medida solicita.

Por lo que se constata de los argumentos antes expuestos, una serie de situaciones fácticas, que hacen presumir el riesgo para la víctima Daniela Sarai de Pascuali Álvarez, en consecuencia a los fines de garantizar a la ciudadana sus Derechos a la habitación del bien inmueble y con el objeto de evitar efectivamente exponerla a situaciones de riesgo de naturaleza psíquica a futuro, se hace necesario Decretar la Medidas requeridas por la Fiscalías Centésima Vigésima Octava y Centésima Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Defensa para La Mujer, en consecuencia se acuerdan la medida previstas en los numeral 3, 4, 5, 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de no generar situaciones a de riesgo. Todo lo anterior considerando el artículo 1 que establece el objeto de la Ley que reza: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres…”. Aunado a las múltiples solicitudes de la víctima de no poseer vivienda ni tener donde vivir.

Se ordena que el ciudadano Luis Enrique Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.969.426, salir de la residencia independientemente de la titularidad del bien inmueble y podrá llevarse sólo sus efectos personales e instrumentos de trabajo. Dejando claro que podrá solicitar ante este Órgano Jurisdiccional la Revisión de la Medida aquí acordada conforme los mecanismos que dispone la Ley.


Se reintegra en el Domicilio a la ciudadana Daniela Saraí de Pascuali Álvarez.

Se prohíbe al ciudadano Luis Enrique Abreu el acercamiento a la Mujer Agredida

Se le prohíbe realizar actos de persecución vigilancia o Acoso, por su persona y terceras personas en contra de De Pascuali Álvarez Daniela Sarai. Así se decide.

Todo lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de Violencia.

Por todos los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:

Necesario Decretar la Medidas requeridas por la Fiscalías Centésima Vigésima Octava y Centésima Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Defensa para La Mujer, en consecuencia se acuerdan la medida previstas en los numeral 3, 4, 5, 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de no generar situaciones a de riesgo. Todo lo anterior considerando el artículo 1 que establece el objeto de la Ley que reza: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres…”. Aunado a las múltiples solicitudes de la víctima de no poseer vivienda ni tener donde vivir.

Se ordena que el ciudadano Luis Enrique Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.969.426, salir de la residencia independientemente de la titularidad del bien inmueble y podrá llevarse sólo sus efectos personales e instrumentos de trabajo. Dejando claro que podrá solicitar ante este Órgano Jurisdiccional la Revisión de la Medida aquí acordada conforme los mecanismos que dispone la Ley.


Se reintegra en el Domicilio a la ciudadana Daniela Saraí de Pascuali Álvarez.

Se prohíbe al ciudadano Luis Enrique Abreu el acercamiento a la Mujer Agredida

Se le prohíbe realizar actos de persecución vigilancia o Acoso, por su persona y terceras personas en contra de De Pascuali Álvarez Daniela Sarai. Así se decide.

Todo lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de Violencia.


Publíquese, regístrese y diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA.


AUDREY GARCÍA OROPEZA

LA SECRETARIA,

TAMAR CAMACARO

En esta misma se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

TAMAR CAMACARO