REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2012-016530
ASUNTO AP01-S-2012-016530

Visto el escrito suscrito por la Fiscal PATRICIA VIERA GARCÍA (129ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia Contra La Mujer, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, iniciada en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana Lilian del Carmen Sanguino Vivas, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

La presente causa tuvo su inicio en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana Lilian del Carmen Sanguino Vivas, ante la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual expuso: “Que el Señor Javier Romero, persona que tiene las llaves de la habitación donde vive alquilada, entra a su habitación, le cambia el cesto de la ropa a otro sitio y le huele la ropa íntima”. Esto como descripción del hechos”

Señala la Representación del Ministerio Público en su escrito de DESESTIMACIÓN lo siguiente:

“… Luego del análisis realizado a la denuncia interpuesta por la ciudadana Lilian del Carmen Sanguino Vivas, se evidencia claramente en su contexto, que los hechos denunciados no son susceptibles de ser subsumidos dentro de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello virtud de que los hechos narrados constituyen un irrespeto al espacio privado lo que va en contra del comportamiento cívico, el respeto a la vida colectiva pacifica, a los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas, el suceso que trata no está establecido en la Ley como delito…. Bajo este contexto, el primer motivo que enuncia el Código Orgánico Procesal Penal para proceder a la desestimación se refiere cuando el hecho expuesto en la denuncia o querella no revista carácter penal, sirva decir, el suceso de que se trata no esta establecido en la ley como delito.”

El Tribunal comparte el criterio de que la presente causa debe ser DESESTIMADA, de conformidad con el artículo 283 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, esto en virtud de que el hecho no reviste carácter penal.

Luego de revisado las actas que conforman la presente causa y visto lo establecido en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, se infiere que, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control, mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual se presenta en el presente caso, por ello que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con lo pautado en el artículo 283 de la Norma Adjetiva ya invocada.

DECISIÓN.

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Violencia de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en delitos de violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Patricia Viera García, actuando en su carácter de Fiscal (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Violencia para La Mujer, Abogada y se DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Lilian Del Carmen Sanguino Vivas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Igualmente por cuanto no consta en las actuaciones la dirección procesal de la víctima se ordena librarla en la Representación Fiscal y colocarla a las puertas del Tribunal.
LA JUEZA


AUDREY GARCÍA OROPEZA

LA SECRETARIA


TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


TAMAR CAMACARO
AGO/