REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S- 2012-016851
ASUNTO AP01-S-2012-016851
Visto el escrito suscrito por la Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Aracelis Matamoros Díaz, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, iniciada en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana Doris Teresa Infante, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:
La presente causa tuvo su inicio en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana Aracelis Matamoros Díaz, ante la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Unidad de Atención a la Víctima, en la cual expuso: “ hoy 24-09-2012 me disponía salir de mi casa, cuando veo una moto parada en la salida de la casa y le dije a José Gabriel quien era el dueño de la moto para y José Gabriel me dice que él era el dueño de la moto y que nadie le tocara la moto, me dijo vieja maldita perra, sucia, un poco de palabras obscenas, luego vino un muchacho, que no se quien era y movió la moto….” Esto como descripción del hechos”
Señala la Representación del Ministerio Público en su escrito de DESESTIMACIÓN lo siguiente:
“…En este sentido, observa quien aquí suscribe, que en el caso que nos ocupa, se puede verificar que la presunta violencia psicológica, que ejerció el ciudadano JOSÉ GABRIEL SÁNCHEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad desconocida,..es producto de una naturaleza distinta a la advertida con razón del género, ya que no se sustenta en las bases de la superioridad sexual ó la de la mujer…no s menos cierto que en caso de existir la acción de amenaza por parte dicho ciudadano, es como consecuencia de hechos relacionados con la convivencia de los ciudadanos dentro de una comunidad.
El Tribunal comparte el criterio de que la presente causa debe ser DESESTIMADA, de conformidad con el artículo 283 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012..
Luego de revisado las actas que conforman la presente causa y visto lo establecido en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, se infiere que, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control, mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual se presenta en el presente caso, por ello que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con lo pautado en el artículo 283 de la Norma Adjetiva ya invocada.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Violencia de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en delitos de violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Aracelis Matamoros Díaz y se DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Doris Teresa Infante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Decreto Con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA
AUDREY GARCÍA OROPEZA
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
AGO/