REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2013
198º y 149º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal 133º del Ministerio Público, en materia especial de violencia contra la Mujer, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO
El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:
“El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal……”
De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador en su sabio proceder, consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados.
Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el lapso; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dichos cuatro meses,
De manera pues, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.
En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.
TERCERO
Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, asimismo se constató que la solicitud fue realizada dentro del lapso establecido en la Ley especial que rige la materia que nos ocupa, en consecuencia, quien hoy decide pasa a decidir en los términos siguientes:
Se inició la presente averiguación en fecha 20-08-2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ORFELINA MEDINA; dictado el correspondiente auto por parte del Fiscal del Ministerio Público, el cuerpo auxiliar comisionado realizó una serie de diligencias tendentes a esclarecer los hechos denunciados; asimismo se tomaron las entrevistas correspondientes y demás diligencias ante el Despacho Fiscal.
Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados e igualmente ordenar la práctica de una serie de diligencias de interés criminalístico que ayuden a determinar el hecho punible que ha sido denunciado, así como la práctica de las diligencias propuestas por la defensa de quien fue señalado por la Vindicta Pública como imputado y como quiera que a pesar de haber transcurrido considerable tiempo desde tal apertura, es necesario en aras del proceso y el fin último de la Justicia, habilitar al Ministerio Público como responsable del ejercicio de la acción penal, con mas tiempo para su definitiva resolución, a los fines pertinentes, quien hoy decide considera que es procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR 90 DIAS, a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE 90 DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la presente investigación y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar.
Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley especial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
AUDREY GINES GARCIA OROPEZA.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
AP01S-S-2012-013613
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º
Visto que el día 10 de diciembre del 2012, se recibió escrito interpuesto por la ciudadana RAQUEL PITA, en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual guarda relación con el presente asunto, es por lo que este Tribunal acuerda la remisión del presente recaudo, a fin de que sea agregado a la causa principal. Regístrese, Remítase y Cúmplase.
LA JUEZA
AUDREY GINES GARCIA OROPEZA
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
Asunto: AP01S-S-2012-013613
AGGO/franci*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º
OFICIO Nº 072-2013
Ciudadana:
RAQUEL PITA
Fiscal Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Publico
Del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, a los fines de remitir anexo al presente oficio, constante de ocho (08) folios útiles, recaudos relacionados con las actuaciones seguidas contra el ciudadano GERMAN GILBERTO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº E-81.689.049, en agravio a la ciudadana ORFELINA MEDINA titular de la cedula de identidad V- 9.933.452.
AUDREY GINES GARCIA OROPEZA
Jueza Tercera de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas.
Asunto: AP01S-S-2012-013613
AGGO/franci*