REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2012-015836
ASUNTO AP01-S-2012-015836
Visto el escrito suscrito por la Fiscala AZUCENA ABREU, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia Para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, iniciada en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana LAILA ADELAIDA PARATA DE NAVAS, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:
La presente causa tuvo su inicio en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana LAILA ADELAIDA PARATA DE NAVAS, ante la División de Investigación y Protección en materia del Niño, Niña y Adolescente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre Dennys Gómez …. Quien se ha dado a la tarea de acosarme mediante vigilancias persecuciones constantes a mi grupo famliar, todo esto sucede desde hace dos meses aproximadamente, motivado a que mi hija de nombre Yirbely Daniela Garrido Parata… ”
Señala la Representación del Ministerio Público en su escrito de DESESTIMACIÓN lo siguiente:
“…Es menester resaltar el hecho que la denunciante manifestó que el ciudadano en diversas oportunidades ha tratado de hablar es con su hija, de nombre Yirbely Daniela Garrido Parata, insistiéndole en no estar de acuerdo con la finalización de la relación amorosa que ambos mantenían, en virtud de lo expuesto … esta Representación Fiscala considera que los hechos manifestados por la ciudadana ….no revisten carácter penal, por cuanto la conducta que manifiesta la supra mencionada ciudadano no se ajusta a lo establecido por el Legislador como delito”.
El Tribunal comparte el criterio de que la presente causa debe ser DESESTIMADA, de conformidad con el artículo 283 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012..
Luego de revisado las actas que conforman la presente causa y visto lo establecido en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, se infiere que, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control, mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual se presenta en el presente caso, por ello que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con lo pautado en el artículo 283 de la Norma Adjetiva ya invocada.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Violencia de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en delitos de violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscala AZUCENA ABREU, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia Para la Defensa de la Mujer y se DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LAILA ADELAIDA PARATA DE NAVAS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA
AUDREY GARCÍA OROPEZA
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
AGO/
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Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2012-015836
ASUNTO AP01-S-2012-015836
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana la Fiscala AZUCENA ABREU, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia Para la Defensa de la Mujer, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha Declaró CON LUGAR la solicitud incoada por esa Representación Fiscal, en el sentido de que fuera DESESTIMADA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15/06/2012.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido notificada.
LA JUEZA
AUDREY GARCÍA OROPEZA
FECHA_______________FIRMA_______________HORA________
AGO/
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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2012-015836
ASUNTO AP01-S-2012-015836
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana: LAILA ADELAIDA PARATA DE NAVAS , en su carácter de victima, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha Declaró CON LUGAR la solicitud incoada por la Representación Fiscal, en el sentido de que fuera DESESTIMADA LA DENUNCIA interpuesta por su persona, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15/06/2012.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido notificada.
LA JUEZA
AUDREY GARCÍA OROPEZA
FECHA_______________FIRMA_______________HORA_________
DOMICILIO PROCESAL: Segunda Calle Del Carmen, casa Nª 47-23, barrio Unió, Estado Miranda.
AGO/
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TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2012-015836
ASUNTO AP01-S-2012-015836
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: DENNYS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.002.746 , en su carácter de imputado, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha Declaró CON LUGAR la solicitud incoada por la Representación Fiscal, en el sentido de que fuera DESESTIMADA LA DENUNCIA interpuesta por, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15/06/2012.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido notificada.
LA JUEZA
AUDREY GARCÍA OROPEZA
FECHA_______________FIRMA_______________HORA_________
DOMICILIO PROCESAL: BARRIO UNIÓN, SECTOR VUELTA DE ENRIQUE, PETARE, CASA SIN NÚMERO
AGO/