REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S- 2012-016706
ASUNTO AP01-S- 2012-016706

Visto el escrito suscrito por la Fiscal Centésima Cuadragésima Cuarta (144º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MIXDALIA REINA, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, iniciada en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana LISETH JOHALY VARGAS MONTIEL, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

La presente causa tuvo su inicio en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana LISETH JOHALY VARGAS MONTIEL, ante la Fiscalía 144º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual expuso: “Vino a denunciar a su hermano por violencia verbal, que sólo quiere que no la moleste que tratara de evitar, que no desea hacerle mal porque lo quiere mucho, quiere que lo llamen para que tome escarmiento y serpa y aprenda que no se debe agredir a las personas de manera verbal. Esto como descripción del hechos”.

Señala la Representación del Ministerio Público en su escrito de DESESTIMACIÓN lo siguiente:

“… Luego del análisis realizado a la denuncia interpuesta por la ciudadana LISETH JOHALY VARGAS MONTIEL, …En el caso que nos ocupa se pude apreciar, que los hechos sobre los cuales versa la génesis del asunto aquí planteado, nos es más que una discusión que surgió entre ella y su hermano menor y su hermano EUDDY, se metió agrediéndola, verbalmente, aunado a que es la primera vez que se suscita el hecho denunciado y no una constante para indicar que de alguna manera fue una acción dirigida a afectar la psiquis de la ciudadana LISETH YOHALY VARGAS MONTIEL…. La desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal, pues este no debe incoarse si no existen base serias para ello, pero la desestimación no pende de ninguna comprobación sustancial del hecho querellado…y en base a las razones ya explicadas, esta Representante del ministerio Público, considera que el hecho denunciado por la ciudadana LISETH JOHALY VARGAS MONTIEL, no reviste carácter penal, y en consecuencia no puede subsumirse dentro de ningún tipo penal contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ”.

El Tribunal comparte el criterio de que la presente causa debe ser DESESTIMADA, de conformidad con el artículo 283 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012..

Luego de revisado las actas que conforman la presente causa y visto lo establecido en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, se infiere que, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control, mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual se presenta en el presente caso, por ello que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con lo pautado en el artículo 283 de la Norma Adjetiva ya invocada.

DECISIÓN.

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Violencia de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en delitos de violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por la FISCALA AUXILIAR CENTÉSIMA CUADRAGÈSIMA CUARTA (144º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Mixadlia Reina y se DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LISETH JOHALY VARGAS MONTIEL, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Decreto Con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA


AUDREY GARCÍA OROPEZA
LA SECRETARIA


TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


TAMAR CAMACARO
AGO/