REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S- 2012-017451
ASUNTO AP01-S- 2012-017451
Visto el escrito suscrito por la Fiscala Jocelyn Mata Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Novena Auxiliar Interina del Ministerio Público, con competencia en Materia para la Defensa de Mujer, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, iniciada en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana Sulbarán Sánchez Rosa Marlene, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:
La presente causa tuvo su inicio en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana SULBARAN SÁNCHEZ ROSA MARLENY, ante la Fiscalía 149ª del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual expuso: “Acudo el día de hoy a los de denunciar a mi expareja, con quien viví 14 meses y me separé hace casi un mes, porque al mes sexto de la relación me ofendió y el sábado 13/10/2012 llegó a la casa de mi hija y me dijo que la única manera de volver conmigo era si le mamaba su miembro viril y sI me dejaba penetrar por el trasero, ante lo cual le dije que fuer a un vurdel (sic). No me gusta ya estar con él porque toma y por eso mi hija le dijo que no podrá volver más a la casa y le negro el acceso con la junta de condominio. Esto con relación a la descripción de los hechos”.
Señala la Representación del Ministerio Público en su escrito de DESESTIMACIÓN lo siguiente:
“…Al respecto se observa, una vez analizado lo expuesto por la ciudadana…. Que estamos en presencia de una problemática de pareja en relación a un hecho puntual ocurrido, en donde el cónyuge ciudadano Luis Bernabe Rangel, se refiere a ella en términos apropiados, condicionándola a acceder a una propuesta sexual indeseada como único requisito para tomar la relación . AsÍ que quien suscribe estima que en el presente caso no se configura ninguno de los supuestos previstos en la ley para calificar un delito de género, sino que estamos en presencia de una problemática de pareja, que si bien implica por sí misma incomodidad para la estabilidad de la mujer no puede ser abordada desde la aplicación de la ley especial que protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia….En este sentido tenemos que evidentemente dichos hechos no reviste carácter penal pues tienen su connotación en el ámbito social y …Por lo anteriormente señalado, esta Representación del Ministerio Público, solicita se acuerda la Desestimación de la denuncia”.
El Tribunal comparte el criterio de que la presente causa debe ser DESESTIMADA, de conformidad con el artículo 283 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012..
Luego de revisado las actas que conforman la presente causa y visto lo establecido en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, se infiere que, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control, mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual se presenta en el presente caso, por ello que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con lo pautado en el artículo 283 de la Norma Adjetiva ya invocada.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Violencia de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en delitos de violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscala Jocelyn Mata Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Novena Auxiliar Interina del Ministerio Público, con competencia en Materia para la Defensa de Mujer y se DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Joselin Mata Rodríguez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078 de fecha 15 /06/2012.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA
AUDREY GARCÍA OROPEZA
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
AGO/