REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S- 2012-018398
ASUNTO AP01-S- 2012-018398

Visto el escrito suscrito por la Fiscala Centésima Trigésima Séptima (136ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia Contra La Mujer Abogada MARYORI AVILA AVILA, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, iniciada en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana VERDE PEÑA DORKA ANDREINA, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

La presente causa tuvo su inicio en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana VERDE PEÑA DORKA ANDREINA, ante la Sub-Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “ comparezco a los fines de denunciar a mi hermano ESALIN JOSË VERDE PEÑA…. . Quien llegó a la casa agrediéndome y me lanzó un tasa 8sic) pero no logró lesionarme….Su nombre es ESALIN JOSE VERDE PENA de 34 años de edad…;No, siempre se la pasa insultando a otras personas… Es muy agresivo siempre llega a la casa peleando con todos. Todo lo anterior en relación a la descripción del hechos”

Señala la Representación del Ministerio Público en su escrito de DESESTIMACIÓN lo siguiente:

“… En el caso que no s ocupa se puede verificar, en primer término que la presunta violencia que ejerció el ciudadano ESALIN JOSÉ VERDE PEÑA. Son producto de una naturaleza distinta a la advertida con la razón de género, ya que no se ostenta en las base de la superioridad sexual, sino en basamentos de índole personal de convivencia familiar… La norma antes invocada establece que el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa, la subordinación y desvalorización de la lo femenino frente a lo masculino. Habida cuenta que los hechos narrados no revisten carácter penal.
El Tribunal comparte el criterio de que la presente causa debe ser DESESTIMADA, de conformidad con el artículo 283 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012..

Luego de revisado las actas que conforman la presente causa y visto lo establecido en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, se infiere que, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control, mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual se presenta en el presente caso, por ello que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con lo pautado en el artículo 283 de la Norma Adjetiva ya invocada.

DECISIÓN.

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Violencia de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en delitos de violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscala Centésimo Trigésimo Sexto (136º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Defensa Para la Mujer, Abogada Maryori Avila Ávila y se DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Verda Peña Norka Andreina, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

LA JUEZA


AUDREY GARCÍA OROPEZA

LA SECRETARIA


TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


TAMAR CAMACARO

AGO/