REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 10 de enero de 2013
202º y 153º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 0435
JUEZA: AUDREY GARCIA OROPEZA
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: JOSE DANIEL ACOSTA Fiscal (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Defensa de la Mujer
VÍCTIMA: YURIBEL MARINA RAMOS SANCHEZ
DEFENSA PÚBLICA: DAYS GUZMAN, Defensora Pública Tercera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer
Imputado: JOSÉ MANUEL PÉREZ APONTE
Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:
Acto continuo, oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JOSE MANUEL PÉREZ APONTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YURIBEL MARINA RAMOS acojo a la calificación jurídica dada por el Ministerio público, toda vez que riela de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló los hechos por los cuales interpuso la denuncia que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal Se aparta de la calificación jurídica de AMENAZA prevista y sancionada en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que no existe elementos de convicción que se correspondan con el referido tipo penal. SEGUNDO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y deberán asistir tanto la víctima y el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se les practique una evaluación bio psicosocial legal, razón por la cual el JOSÉ MANUEL PÉREZ APONTE deberán asistir el día 11 de enero de 2013 horas de mañana a las 10:00 en horas de la mañana y la ciudadana victima al término de la presente audiencia. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. TERCERO: Se ordena librar Oficio al Órgano Aprehensor: CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía (133) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia, en la oportunidad legal. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión,
LA JUEZA
AUDREY GARCÍA OROPEZA
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
TAMAR CAMACARO
AGO/
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 0435