REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 19 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 0736

RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: AUDREY GARCIA OROPEZA
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: Armando Mendoza, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo del Ministerio Público, con Competencia en materia en Defensa de la Mujer

VÍCTIMA: Aimar Adnaloy Moreno Aguilar


DEFENSA PRIVADA: ABG. JANETH ELIZABETH GIL MARINO

IMPUTADO: GIGLY ANTONIO JIMÉNEZ


Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:

Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, dan cuenta de la comisión de los delitos calificados por la vindicta pública este Tribunal los acoge como Violencia psicología y Violencia Física provisionalmente, ello en virtud de que reposa en las actuaciones diligencia mediante el cual el funcionario se comunicó a la Medicatura Forense, del cual se infirió el sufrimiento físico de la víctima sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público las medidas de protección y seguridad aplicada, en consecuencia, se imponen las contenidas en los numerales 3, 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la víctima deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE ORDENA la salida del presunto agresor de la vivienda en común, independientemente de la titularidad del bien inmueble, autorizándolo solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo por medio de una tercera persona; SE LE PROHÍBE al ciudadano GIGLI ANTONIO JIMENEZ, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano GIGLI ANTONIO JIMENEZ, se decreta la Libertad inmediata del ciudadano QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 150º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar.
Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA,


AUDREY GARCÍA OROPEZA

LA SECRETARIA,


TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente resolución judicial


LA SECRETARIA,


TAMAR CAMACARO

AGO/
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 0736