REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de enero de 2013
202º y 153º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Asunto: AP01-S-2012-013672

Partes:

Fiscal: Yanet González, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público del del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Defensa Contra La Mujer

Víctima: Ylse Elena Sanabria Plaza

Denunciado: Agustín José Castellano Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.118.278


//Se dictó Resolución Judicial en la cual se mantiene las Medidas de Protección y Seguridad acordadas por la Representación Fiscal en fecha 06/08/2012, dictadas a favor de la ciudadana Ylse Elena Sanabria Plaza, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.489.283 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

I
LOS HECHOS

Se tiene conocimiento de los hechos a través de la denuncia formulada por la ciudadana Ylse Elena Sanabria Plaza, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.489.283, quien manifestó que su esposo la está agrediendo constantemente verbalmente, le dice que es una sucia, estúpida, loca, la corre de la casa, no le da para la casa ni para sus hijos. Indicó igualmente que en el 2008 lo denunció porque le pegó en la cara y en esa oportunidad le dictaron una medida de de Protección y Seguridad, ordenando la salida de la residencia, pero no lo sacó porque él se encontraba bajo tratamiento psiquiátrico debido a que se intentó matar con una pistola estando de guardia en la policía de Baruta, que le insiste que mantenga relaciones sexuales con él. Que la situación empeoró, que él la ha engañado con varias mujeres y ha presentado infecciones vaginales y tuvo que recurrir al ginecólogo quien la evaluó y le dijo que presentó una lesión o producto del VPH, enfermedad que en su criterio se la tuvo que contagiar él.

Con ocasión de la Declaración de la Víctima ante la Representante Fiscal, en fecha 06/08/2009, se dictaron medidas de protección establecidas en los numerales 3, 5, 6, 9 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Aunado a lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima la Representación Fiscal, practicó las siguientes entrevistas:

A la ciudadana Flor María Plaza, en fecha 13 de agosto de 2012, de la cual resaltan, entre otros, los siguientes aspectos: “Que no es la primera vez que su yerno agrede a su hija, que esa situación se presenta desde que se casaron, que hace tres semanas atrás discutieron porque su yerno parece que tiene una querida en el edificio donde viven en Sana Bernadino, ellos viven el 04 y ella en el 03, en el intercambio le dijo sucia, perra, todo en presencia de su nieta pequeña, que su otra nieta de nombre Flor Emely de 21 años de edad vive con ella a raíz de esos problemas, afirma que su hija vive con el denunciado en el referido inmueble, que el conocimiento de la posesión del arma de fuego del ciudadano Agustín José Castellano Suárez lo tiene porque su hija le contó que compró un arma recientemente y que no entiende cómo se la vendieron si su yerno está bajo tratamiento psiquiátrico.

Acta de Entrevista practicada a la ciudadana Flor Ángel Sanabria Plaza, en fecha 13 de agosto de 2012 en la sede Fiscal, quien expresó entre otras cosas, que su cuñado es muy agresivo, que su hermana tiene 22 años de casada y siempre han mantenido discusiones, y que recientemente se enteró de las discusiones por parte de su hermana, que su sobrina y su hermana le contaron de las vulgaridades que de la última discusión se enteró todo el edificio porque su cuñado aparentemente tiene una relación con una vecina de su hermana, que su hermano le dijo que su cuñado se compró un arma de fuego.

Igualmente la Representación Fiscal, dirigió comunicación CDPM-F-145-3021-2012, al Jefe de la Policía Municipal de Caracas, indicándole que ordenó el Apostamiento Policial en la residencia de la Víctima ubicada en la Avenida López Méndez, Edificio Ávila, piso 4, Apartamento 10 San Bernardino.

Así como Comunicación al DAEX, signada Nº 01-F145º-2959-2012, de fecha 15 de agosto de 2012, solicitando información a los fines de verificar si entre los registros llevados por este se encuentra el Porte de Arma a nombre del ciudadano Agustín José Castellano Suárez, caso que resultare afirmativa la respuesta que se indique las características del arma y requiere suspender los referidos portes.

De la misma manera, consta a los autos Acta de Denuncia presentada en la sede de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en materia de Defensa Para la Mujer, exponiendo que el ciudadano Agustín José Castellano Suárez, se baño entró al cuarto y agarró una caja de balas que tenía en la gaveta, buscó en el closet su arma de fuego, se colocó frente a la víctima y luego se fue al otro cuarto, luego escuchó que el cargo la pistola y regresó al cuarto y se acostó y posteriormente se sentó en la cama simulando que tenía el arma en un lado, ella se asustó y prendió el televisor.

El denunciado fue impuesto de la Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87, numerales 3; 5; 6; 9 y 13 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo mediante un acta de entrevista practicada al ciudadano Agustín José Castellanos Suárez, en la sede Fiscal, este manifestó que la situación planteada por la denunciante no era cierta indicando que tienen trece años en la institución policial y que tiene jerarquía de supervisor, que es Abogado y realiza un Post Grado en Ciencias Penales y Criminalísticas, promoviendo testigos y requiriendo sea revisada la Medida de Protección específicamente la del numeral 3, del artículo 87 de la Ley Especial, argumentando que no tienen donde vivir, afirma que no tiene relación con la ciudadana que lo denuncia, más cumple con sus responsabilidad como padre y aduce que la pistola la tiene en resguardo en casa de una persona de su confianza lo hizo temiendo que ella la pueda usar en su contra.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De todo lo precedentemente explanado quien aquí decide estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, el objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, (Negrillas de quien decide) creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de su manifestaciones y ámbito. De lo anterior deriva que las Medidas de Protección y Seguridad se encuentren indisolublemente vinculadas a su objeto con el fin primordial de garantizar ese derecho, a través de la actividad del Estado, diseñando mecanismo amplios de atención y asumiendo un rol preventivo, esto en razón de disminuir significativamente el riesgo en que pueden encontrarse determinadas ciudadanas con ocasión de la actitud desplegada por su agresor. De allí, que un número significativo de entes, tengan facultad para acordar las Medidas de Protección y Seguridad, siendo que esta potestad en procesos anteriores era delegada de manera exclusiva ante el Órgano Jurisdiccional.

En todos los casos, las Medidas tienen un carácter esencialmente preventivo y derivan de situaciones fácticas percibidas por el órgano receptor de la denuncia, o del Juez, según el caso. Ahora, examinado como ha sido el presente expediente, observamos, que la víctima denuncia un situación específica en función de los maltratos sufridos por el presunto agresor ciudadano Agustín José Castellano Suárez, quien de manera constante según su coloquio la insulta de manera en reiteradas ocasiones y la ha corrido de la residencia, igualmente, hace referencia a que el ciudadano intentó suicidarse en una oportunidad y porta un arma de fuego, en razón de este planteamiento el Ministerio Público impuso al ciudadano de las Medidas de Protección y Seguridad previstas y sancionados en el artículo 87 numerales 3, 5, 6, 9 y 13 de la Ley Especial. El ciudadano Aduce y rechaza todo los expuesto por la víctima e incluso promovió testigos en la sede Fiscal y solicitó se le revisara la Medida de Protección alegando que él no tiene donde vivir.

Quien aquí decide, estima que hasta el momento no existe a los autos algún indicio que haga variar la situación de riesgo, por el contrario, el Ministerio Público practicó Entrevistas a dos ciudadanas en la cuales dan cuenta que han tenido conocimiento de la situación planteada por la ciudadana Ylse Elena Sanabria Plaza, en razón de que convivieron durante muchos años con la pareja formada por la ciudadana ya nombrada y el denunciado Agustín José Castellano Suárez, y aseveran que han tenido conocimiento de algunos altercados ocurridos recientemente a través de la víctima. Igualmente, estas ciudadanas corroboran lo expuesto en relación al reposo psiquiátrico y que el ciudadano había intentado quitarse la vida.

Hasta lo momentos para quien decide no han variado las circunstancias que dieron origen a que la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público, acordara la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Ylse Elena Sanabria Plaza, en consecuencia para quien decide lo procedente y ajustado a derecho es mantener las Medidas de Protección y Seguridad en favor de la ciudadana antes mencionada, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6, 9 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de que hasta los momentos no existe a los autos ninguna circunstancia que considerar para modificar la Medida acordada. Y Así se Decide.



IV
DISPOSITIVO

Sobre la base de todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad en favor de la ciudadana Ylse Elena Sanabria Plaza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.489.283 establecidas en artículo 87 numerales 3, 5, 6, 9 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en razón de que hasta los momentos no existe a los autos ninguna circunstancia que considerar para modificar la Medida acordada.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión.
LA JUEZA,

AUDREY GARCÍA OROPEZA

LA SECRETARIA,

TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

TAMAR CAMACARO

AG/
Asunto: AP01-S-2012-013672