REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de enero de 2013
202º y 153º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Asunto: AP01-S-2012-010718
Partes:
Fiscal: Yanet González, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público del del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Defensa Contra La Mujer
Víctima: Suyin Margarita Batija Quiroz
Denunciado: Gustavo Esteban Vivas León, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.613.228
//Se dictó resolución judicial en la cual se revocan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Especial. Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad establecida en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Suyin Margarita Batija Quiroz.
En virtud de la interposición del escrito presentado por el Profesional del derecho Luis Humberto Cruz Hernández, en la cual solicitó a este Juzgado, el examen de las Medidas de Protección y Seguridad que pesan sobre su representado, este Juzgado a los fines de dictar el pronunciamiento de Ley, constata lo siguiente:
I
LOS HECHOS
Se tiene conocimiento de los hechos a través de la denuncia formulada por la ciudadana Suyin Margarita Batija Quiroz, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.538.486, quien manifestó que su esposo ya tienen cinco años de casado pero desde el 2009 esta le manifestó que se quería separar de él y desde entonces sólo le habla de cosas puntuales, paga todos los gastos de la casa pero no le da dinero para sus gastos, que ella desarrollo vitíligo por el estrés que le produce la situación y él no la da en nada con el tratamiento, que ella tienen que pagárselo, que dejó su trabajo cuando se fueron a Hong Kong y desde que regresaron no ha podido encontrar trabajo como arquitecto que le dice expresiones como martir Anita La Huerfanita, condesa arruinada, merecida.
Con ocasión de la Declaración de la Víctima ante la Representante Fiscal, en fecha 16/02/2012, se dictaron medidas de protección establecidas en los numerales 1, 6, 11, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Aunado a lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima la Representación Fiscal, practicó las siguientes diligencias:
Ordenó la practica de evaluación psicológica y psiquiátrica al Director del hospital Domingo Luciani, mediante comunicación de fecha 16/02/2012. Impuso a Gustavo Esteban Vivas León de las Medidas de Protección y Seguridad en fecha 29/02/2012, igualmente se le practicó Acta de Entrevista en la misma fecha e indicó que el siempre la había respetado y corría con todos los gastos de la casa, manifestando que una vez la llamó Anita La Huerfanita pero eso fue hace mucho tiempo atrás.
En fecha 11 de junio de 2012, se llevó a efecto Ampliación de la Denuncia, donde la ciudadana Suyin Margarita Batija Quiroz manifestó que llegó a su casa cerca de las siete y treinta de la noche y se puso a lavar la ropa de la niña, la bañó le preparó su cena y se fue a su cuarto a ver televisión, ella estaba junto con su papá, mientras la niña cenaba botó un poco de agua en la sábanas de la cama de su papá, que él le reclamó y le dijo que se le iban a caer las manos por lavarle sus sábanas, seguido salió del cuarto golpeó la puerta del closet del pasillo y la rompió, que ella se encontraba en ese momento justo del otro lado de la pared, que esta situación le produjo miedo, luego ella tomó la niña y se llevó a su cuarto a dormir el volvió para despedirse de la niña y la miró de una forma terrible y la amenazó, y le dice cuando se va a ir de la casa.
Igualmente la Representación Fiscal en fecha 14 de junio de 2012 dictó Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se desprende de los autos informe final, practicado en la Unidad de Psiquiatría y Enlace del Hospital General Doctor Domingo Luciani, practicado a la víctima donde se concluyó que la paciente presenta Depresión Moderada, que se caracteriza por presentar afecto triste la mayor parte del día y casi todos los días, disminución de la energía, baja autoestima, dificultad en disfrutar actividades placenteras, alteración en sueño y apetito, disminución del rendimiento laboral y social, que las capacidades de juicio y raciocinio en la consultante se encuentran conservadas por lo que diferencia claramente entre el bien y el mal, y tiene consciencia de sus actos, por tanto sugieren el apoyo psicoterapéutico.
En fecha 20 de junio de 2012 se realizó inspección técnica en la residencia donde habitaban los ciudadanos Gustavo Vivas y Suyin Botija Quiroz, siendo esta Residencias Palmarito, piso 4, Apartamento 45 C, ubicado en Colinas de los Ruices, Distrito Capital.
En fecha 13/08/2012, la Defensa del ciudadano Gustavo Esteban Vivas León consignó ante la sede Fiscal escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, de los ciudadanos Gustavo Vivas y Suyin Botija Quiroz, haciendo énfasis de la fijación de nuevos domicilios conyugales, diferentes al último domicilio conyugal perteneciente a un tercero, igualmente destacó que hubo acuerdo en cuanto a los aspectos económicos de su separación y con el régimen de convivencia.
En fecha 30 de agosto de 2012 se impone al denunciado de las medidas establecidas en los numerales 3, 4, 5 del artículo 87 de la Ley Especial al ciudadano Gustavo Esteban Vivas León. Igualmente en la misma fecha se tomó Acta de Entrevista en la sede Fiscal donde el ciudadano realizó descargos en relación a la denuncia presentada por la víctima, indicando que está consciente de las Medidas y de las consecuencias que puede generar su incumplimiento.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se recibió escrito donde el ciudadano Luis Humberto Cruz Hernández, en su carácter de Defensor del ciudadano Gustavo Esteban Vivas León, solicitó El Archivo Fiscal y la Revisión de Medidas de Protección y Seguridad decretadas en contra de su patrocinado.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De todo lo precedentemente explanado quien aquí decide estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, el objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, (Negrillas de quien decide) creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de su manifestaciones y ámbito. De lo anterior deriva que las Medidas de Protección y Seguridad se encuentren indisolublemente vinculadas a su objeto con el fin primordial de garantizar ese derecho, a través de la actividad del Estado, diseñando mecanismo amplios de atención y asumiendo un rol preventivo, esto en razón de disminuir significativamente el riesgo en que pueden encontrarse determinadas ciudadanas con ocasión de la actitud desplegada por su agresor. De allí, que un número significativo de entes, tengan facultad para acordar las Medidas de Protección y Seguridad, siendo que esta potestad en procesos anteriores era delegada de manera exclusiva ante el Órgano Jurisdiccional.
En todos los casos, las Medidas tienen un carácter esencialmente preventivo y derivan de situaciones fácticas percibidas por el órgano receptor de la denuncia, o del Juez, según el caso. Ahora, examinado como ha sido el presente expediente, observamos, que la víctima denuncia un situación específica en función de los maltratos sufridos o de la indiferencia así como el trato es el poco adecuado de una pareja normal, quien de manera constante según su coloquio le dice mártir, Anita La Huerfanita, condesa arruinada o merecida, en razón de este planteamiento el Ministerio Público impuso al ciudadano de las Medidas de Protección y Seguridad previstas y sancionados en el artículo 87 numerales 1, 6, 11 y 13 de la Ley Especial. El ciudadano denunciado rechaza todo lo expuesto por la víctima.
Vinculado a lo anterior, en razón de una Ampliación de la denuncia, el Representante Fiscal acordó nuevas Medidas de Protección y Seguridad previstas y sancionados en el artículo 87 numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Alega la Defensa que en virtud de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada ante la autoridad competente cada uno de los cónyuges, establecerá su Domicilio en forma separada, fijando residencia en las siguientes direcciones:
La ciudadana Suyin Margarita Batija Quiroz, en la Calle Caruao, Zona F2. Quinta Shangri-La urbanización Macaracuay,
El ciudadano Gustavo Esteban Vivas León en la Avenida Principal de Chulavista, Residencias Palmarito, Piso 2, Apartamento 2, Urbanización Chulavista.
Observando quien decide que fue consignada igualmente una copia simple apenas legible de un auto de fecha 02/10/2012 emanado del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas donde se Decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadano Gustavo Esteban Vivas León y Suyin Margarita Batija Quiroz, en los términos establecidos en la solicitud.
De manera que puede observarse que ya la ciudadana Suyin Margarita Batija Quiroz y el ciudadano Gustavo Esteban Vivas león, no ocupan la misma residencia por lo que se hace innecesario, mantener vigentes la Medida establecida en los numeral 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Especial, en virtud de que variaron las circunstancias que dieron origen.
Con respecto a la del numeral 5 relativa a la prohibición de acercamiento a la ciudadana Suyin Margarita batija Quiroz considera quien decide que no es dable en esta oportunidad revocar la Medida ya que la situación en relación a la víctima persiste, dado que el acercamiento entre ambos pudiera generar nuevamente el trato poco adecuado, según lo expresado por la víctima, por lo que deberán canalizar de la forma más conveniente, la cual puede ser a través de un tercero el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la Separación de Cuerpos e igualmente se estima pertinente mantener la numeral 6 que es la prohibición al ciudadano Gustavo Estebn Vivas León, de realizar por sí o por terceras personas, actos de intimidación en contra de la ciudadana, esta última referencia, con el objeto de evitar se realicen actos que atenten contra su integridad psicológica. Y Así se Declara.
En cuanto al Archivo Fiscal, por parte del Tribunal, peticionado por la Defensa, en este sentido no es procedente por cuanto se considera y así lo dice la norma que es un acto propio del titular de la Acción Penal, que se produce cuando del resultado de la investigación no existen elementos para acusar, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción procesal.
Igualmente desde el inicio de la investigación que data de fecha 16/02/2012, se considera que lo procedente es librar oficio al Fiscal Superior conforme lo prevé el artículo 103 de la Ley Especial.
III
DISPOSITIVO
Sobre la base de todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad en favor de la ciudadana SUYIN MARGARITA BATIJA QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.538.486 establecidas en artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de que se considera necesario hasta tanto exista a los autos un elementos serio que haga posible su modificación, igualmente se revocan las medidas de los numerales 3 y 4, del mentado artículo en razón de que ya los cónyuges poseen domicilios diferente por tanto es innecesario sostener.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,
AUDREY GARCÍA OROPEZA
LA SECRETARIA,
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
AG/
Asunto: AP01-S-2012-010718