REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de enero de 2013
202º y 153º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Asunto: AP01-S-2013-001267

PARTES:

Fiscal: José Daniel Acosta Farías, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Mujer, actuando en colaboración con la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público con igual Competencia.

Víctima: Yasmín García

Imputado: José Gregorio Sanabria

Defensa: Eliana Mora, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta, con competencia en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.



Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:

Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, dan cuenta de la comisión de los delitos calificados por la vindicta pública este Tribunal los acoge como Violencia Física y Amenaza provisionalmente, sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación, ello en virtud de lo expuesto por la Víctima que señala que el ciudadano la empujó aunque no curse a los autos un informe médico que así lo determine por razones de orden lógico un empujon difícilmente deje rastros físicos en la víctima, aunado a lo anterior no existen contradicciones entre lo explanado en la denuncia y lo expuesto acá en la Audiencia, en relación a la circunstancia agravante el ciudadano no es familiar directo de la víctima, en relación al delito de amenaza este ciudadano ha manifestado que le quitaría la vida a la víctima y a pesar de que no contamos con el informe médico no es menos cierto que la víctima no discrepa de lo expresado en el acta de entrevista, por lo que se acoge la calificación jurídica. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público las medidas de protección y seguridad aplicada, en consecuencia, se imponen las contenidas en los numerales 5, 6, 7 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la víctima deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE LE PROHÍBE al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ SANABRIA el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas. Se acuerda el arresto transitorio por veinticuatro horas (24) horas en la Sede del órgano aprehensor, terminando el día MARTES 29 DE ENERO DE 2013 A LAS DOS Y CINCO (02:05) horas de la tarde. Se desestima la medida de apostamiento Policial de conformidad con el artículo 87 numeral 8 de la Ley especial, así como la Medida Cautelar peticionada por el Ministerio Público, en virtud de que el ciudadano tiene dos empleos uno como vigilante y otro como depositario, en consecuencia se considera innecesario someterlo a presentaciones periódicas ante la Oficina de Presentaciones del Edifico Palacio de Justica. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ SANABRIA se decreta la Libertad inmediata del ciudadano una vez cumplidas las veinticuatro (24) horas de arresto. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 136º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar.


Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.


LA JUEZA,


AUDREY GARCÍA OROPEZA

LA SECRETARIA,


TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente resolución judicial


LA SECRETARIA,


TAMAR CAMACARO


AGO/
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 001267