REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de enero de 2013
202º y 153º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Asunto: AP01-S-2013-001298

PARTES:

Fiscal: José Daniel Acosta Farías, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Mujer, actuando en colaboración con la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público con igual Competencia.

Víctimas: Misleny Coromoto Gutiérrez y Yherny Estefany Linares Barroeta.

Imputado: Yorgen Antonio Linares Dávila

Defensa: Eliana Mora, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta, con competencia en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.



Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:

Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, dan cuenta de la comisión de los delitos calificados por la vindicta pública este Tribunal los acoge como Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia provisionalmente, en perjuicio de las ciudadanas Misleny Coromoto Gutiérrez Linares y Yohenny Estefany Linares Barrueta sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación, ello en virtud de lo expuesto por la víctima que señala que el ciudadano la empujó aunque no curse a los autos un informe médico que así lo determine por razones de orden lógico un empujón difícilmente deje rastros físicos en la víctima, aunado a lo anterior no existen contradicciones entre lo explanado en la denuncia y lo expuesto acá en la Audiencia, asociado a los expuesto la víctima Misleny Coromoto Gutiérrez Linares ha expuesto en la Audiencia la escoriación cerca del codo izquierdo TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público las medidas de protección y seguridad aplicada, en consecuencia, se imponen las contenidas en los numerales 3, 5, 6, 7 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y las víctimas deberán comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE ORDENA la salida del imputado de la residencia que comparte con la victima autorizándolo solo a retirar sus cosas personales, herramientas e instrumentos de trabajo.SE LE PROHÍBE al ciudadano YORGER ANTONIO LINARES AVILA el acercamiento a las mujeres agredidas y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas. Se acuerda el arresto transitorio por cuarenta y ocho horas (48) horas en la Sede del órgano aprehensor, terminando el día MIERCOLES 30 DE ENERO DE 2013 A LAS CINCO Y VEINTE (05:20) horas de la tarde para que puedan cambiar la cerraduras de la residencia. Asimismo se acuerda la Medida cautelar descrita en el articulo 242 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, Nº 6.078 de 15 de junio de 2012, en relación a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante el Despacho Fiscal del Centésimo Trigésimo Sexto del Ministerio Público, en virtud de la existencia de un hecho punible, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen elementos de convicción a los autos, el ciudadano no sabemos si conoce exactamente los datos suministrados a los efectos del domicilio y ubicación se ha mostrado contumaz incluso manifiesta desconocer su propio número telefónico, en consecuencias en aras de garantizar las resultas del proceso y mantener su ubicación se acuerda procedente la medida. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del YORGER ANTONIO LINARES AVILA se decreta la Libertad inmediata del ciudadano una vez cumplidas las cuarenta y ocho (48) horas de arresto. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 136º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar.
Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA,


AUDREY GARCÍA OROPEZA

LA SECRETARIA,


TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente resolución judicial


LA SECRETARIA,


TAMAR CAMACARO


AGO/
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 001298