REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: VANESSA CECILIA RODRIGUEZ BORDONES y WILMER FERMIN OROPEZA LOPEZ
MOTIVO: CONVERSIÓN DE DIVORCIO
EXPEDIENTE N°:11.542-11
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 04 de Octubre de 2.011, los ciudadanos VANESSA CECILIA RODRIGUEZ BORDONES y WILMER FERMIN OROPEZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-17.015.426 y V-12.993.190 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELIA OSORIO HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 4.282, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada en fecha 20 de Diciembre de 2.011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 04 de Octubre de 2.011 los ciudadanos, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada DELIA OSORIO HERNANDEZ supra identificados, presentaron escrito solicitando la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos VANESSA CECILIA RODRIGUEZ BORDONES y WILMER FERMIN OROPEZA LOPEZ, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 20 de Diciembre de 2011, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.