REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

SOLICITANTES: FRANCISCA MARLENE SAVINI DE CARVALHO y RAUL BERNARDINO DE SOUSA CARVALHO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.001
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Octubre de 2.012, los ciudadanos FRANCISCA MARLENE SAVINI DE CARVALHO y RAUL BERNARDINO DE SOUSA CARVALHO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.845.231 y V-12.403.286, asistidos por la Abogado en ejercicio RIOMAIRA C. RAMIREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.812, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes Agosto del año 2.002 están separados, que de la unión conyugal procrearon hijos actualmente mayores de edad ,no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 23 de Diciembre de 2.012, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia. Quien mediante diligencia estampada en fecha 18 de enero de 2.013, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.